San Borja, 20 de marzo de 2024
VISTOS: El Acuerdo N° 040-2024 del Consejo Directivo del INDECOPI; los Informes N° 000102-2024-ORH/INDECOPI y N° 000124-2024-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000071-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 000485-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000088-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es...