Resolucion Nº 00003-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación12 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Lima, 5 de enero de 2024


EXPEDIENTE


Nº 0005-2022/TRASU/STSR-PAS


MATERIA


Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL


ADMINISTRADO


TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL.


(ii) El Informe Nº 380-OAJ/2023 del 4 de diciembre de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 005-2022/TRASU/STSR-PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


1.1 Mediante carta C.00366-STSR/2022 del 23 de mayo de 2022, notificada el 26 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante Secretaría Técnica del TRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1, en adelante, RGIS), toda vez que, durante el periodo de julio a diciembre de 2021, habría incumplido sesenta y dos (62) resoluciones2 emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU).


1.2 Mediante la Resolución Nº 025-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió declarar la responsabilidad de administrativa de TELEFÓNICA, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13 del RGIS, toda vez que incumplió 62 resoluciones del TRASU3, sancionándola con una multa de 102 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).


1.3 Mediante Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, de fecha 2 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió, declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución Nº 025-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, y, en consecuencia:


(i) Archivó el presente PAS, respecto del caso asociado a la Resolución Nº 041781-2021-TRASU/OSIPTEL (expediente Nº 0018645-2021/TRASU/ST-RA), y;


(ii) Confirmó la multa de 102 UIT impuesta por la Resolución Nº 025-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL del 23 de diciembre de 2022, al verificarse el incumplimiento de 61 resoluciones emitidas por el TRASU.


1.4 Mediante carta TDP-0902-AR-ADR-23 de fecha 28 de febrero de 2023, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 007-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. Los fundamentos del recurso son los siguientes:


(i) Correspondería valorar las acciones de mejoras que habría desplegado en el proceso de resolución de reclamos en los años 2021 y 2022.


(ii) La Primera Instancia no habría graduado correctamente las sanciones impuestas a TELEFÓNICA.


II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA


De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.


III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN


3.1 Sobre las acciones de mejora en el proceso de resolución de reclamos


Un factor crucial para determinar la admisibilidad de las pruebas es su relevancia, es decir, su capacidad para respaldar las afirmaciones presentadas y generar convicción. En efecto, la evaluación de los medios probatorios se efectúa en función de la naturaleza de los hechos que se intentan demostrar y de las situaciones relevantes que se pretende corroborar.


En este punto, es preciso anotar que el Tribunal Constitucional5 ha precisado que los medios probatorios deben contar con: i) Pertinencia: El medio probatorio debe tener una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso; ii) ...

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