Lima, 16 de febrero de 2024
VISTOS: Los Informes N° 000001, N° 000002 y N° 000005-2024-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; los Informes N° 000009 y N° 000010-2024-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000038-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000028-2024-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000017-2024-SERVIR-GG-OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; entre ellos, el subsistema del desarrollo y la capacitación, que contiene políticas de progresión en la carrera y desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de las finalidades organizativas, desarrollando las competencias de los servidores y, en los casos que corresponda, estimulando, su desarrollo profesional; dentro de este subsistema se encuentra, entre otros, el proceso de capacitación;
Que, el artículo 9 del acotado Reglamento, establece que la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles...