San Isidro, 7 de marzo del 2024
VISTOS: El Informe N° 004-2024-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, los Memorandos Nº 048-2024-PROMPERU/DT y Nº 109-2024-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 019-2024-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 089-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 del artículo 43 que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una Resolución del Titular de la entidad establece la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, específicamente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos;
Que, mediante documentos de Vistos, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo, propone la modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ - Sección de la Dirección de Promoción del Turismo; así como aprobar la modificación de la solicitud de inscripción en el programa comercial para empresas turísticas;
Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, a través de los informes de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, evalúa y emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo recomendando aprobar la modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas, en cuanto a su descripción y requisitos A, B y C del mismo y en consecuencia, aprobar la nueva versión de la ficha del referido servicio (versión 6). De igual forma, la citada Oficina señala que, en mérito a las modificaciones propuestas por la mencionada Subdirección, recomiendan actualizar el Formato FO-DT-TUR-032 “Solicitud de inscripción en el programa comercial para empresas turísticas”, (versión 5);
Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable legalmente la emisión del acto administrativo a fin de aprobar la recomendación realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la normativa de la materia;
Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 001-2024-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PROMPERÚ/PE y...