Resolución Nº 00002-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 05-12-2018

Sentido del falloArchivar
Número de resolución00002-2018-JNE
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenJUNIN - CHANCHAMAYO - --










Expediente N.° J-2017-00364-T01

CHANCHAMAYO - JUNÍN



AUTO N.° 2


Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho


VISTO el estado del presente expediente, correspondiente al procedimiento de vacancia seguido por José Antonio Rivadeneyra Romero en contra de Herminia Robles Contreras, Elio Nano Váquez, José Antonio Montes Valles, Robert Richard Rafael Rutte, Versael Díaz Gallardo y Susy Lisseth Rivera Ovalle, regidores del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


CONSIDERANDOS


  1. Mediante la Resolución N.° 0362-2018-JNE, del 14 de junio de 2018, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.° 217-2017-MPCH/CM, del 10 de noviembre de 2017, efectuado por el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, mediante la Carta Notarial N.° 22-2018, de fecha 5 de marzo de 2018, con atención a José Antonio Rivadeneyra Romero. Asimismo, requirió al alcalde de la citada entidad edil para que, en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, remita los documentos respectivos.


  1. Ante ello, el Concejo Provincial de Chanchamayo, mediante la Carta N.° 023-2018-SEGE/MPCH, notificó ,k a José Antonio Rivadeneyra Romero el Acuerdo de Concejo N.° 217-2017-MPCH/CM, del 10 de noviembre de 2017 (fojas 238), en su domicilio, sito en la avenida Zuchetti N.° 127 (segundo nivel) - Chanchamayo.


  1. Asimismo, mediante certificación efectuada por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, deja constancia de que el señor José Antonio Rivadeneyra Romero no ha interpuesto recurso de reconsideración o acto alguno, es decir, el referido acuerdo de concejo no ha sido impugnado.


  1. En consecuencia, cumplido con el trámite del presente expediente, corresponde disponer su archivo definitivo.


Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 24 de enero de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo único.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, con conocimiento de los interesados.


SS.


CHÁVARRY CORREA



RODRÍGUEZ VÉLEZ



Concha Moscoso

Secretaria General

ayh/mca

2


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR