Lima, 6 de febrero del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000190-2023-GG.INT-ONP y el Memorando N° 000053-2024-GG.INT-ONP de la Unidad Funcional de Integridad Institucional; el Informe N° 000388-2023-OPG-ONP, el Informe N° 000417-2023-OPG-ONP y el Memorando N° 000081-2024-OPG-ONP, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; el Informe N° 000004-2024-OAJ-ONP y el Memorando N° 000152-2024-OAJ-ONP, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se disponen, conforme a lo señalado en sus artículos 1 y 2, los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe respecto de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, es función de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, recibir, evaluar trasladar, realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción, y de las...