Lima, 30 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000021-2023/SUNAT se aprobó la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, medio a ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la declaración y pago mensual de las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, salvo el caso de aquellos sujetos que, a partir del periodo enero de 2024, opten por usar el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT;
Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2024, según el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, es de cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00);
Que, asimismo, tratándose del aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se declara y paga a través del referido PDT, el artículo 9 de la Ley Nº 31969 ha establecido que a partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 31110 ¬¬-Ley del régimen...