Lima, 22 de enero de 2024
VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000011- 2024-SERVIR-GDSRH, N° 000013-2024-SERVIR-GDSRH y N° 000014-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; los Informes Técnicos N° 000039-2024-SERVIR-GPGSC y N° 000065-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000019-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; y los Informes Legales N° 000022-2024-SERVIR-GG-OAJ y N° 000026-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública;
Que, conforme al artículo 2 de la acotada norma legal, el SAGRH establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia,...