Resolucion Nº 000017-2023-SUNAT/700000. Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000

Fecha de publicación23 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modifican las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica; así como la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que regula la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; y designa a los emisores electrónicos de las guías de remisión, de forma progresiva, a partir del 1 de enero de 2023;

Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT conllevan la necesidad de implementar una serie de adecuaciones, por parte de los contribuyentes, a los cambios realizados en los sistemas de emisión electrónica (SEE); así como a los nuevos requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, que aprobó la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las guías de remisión electrónica (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la citada Resolución. Asimismo, dispuso que ante las infracciones detectadas la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad;

Que, de acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT la designación de emisores electrónicos de la GRE se ha venido efectuando de forma progresiva, desde el pasado 1.1.2023, iniciando con un primer grupo de contribuyentes que comprende a aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC; los que trasladen bienes por importaciones realizadas; los que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el...

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