Lima, 13 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe N° 000224-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000082-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 000183-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorando N° 000046-2024-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° 000041-2024-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo; y, el Informe N° 000104-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante la Ley de Agua y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento;...