Resolucion Nº 00001-2023-PD/OSIPTEL. Modifican fecha de la audiencia pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 189-2022-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de enero de 2023

VISTO:

El Informe Nº 00216-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda la ampliación del plazo establecido en la etapa de difusión para que los interesados puedan presentar sus comentarios al proyecto normativo, resultantes de la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, (ii) transporte conmutado local, (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional, (iv) enlaces de interconexión, y (v) adecuación de red; iniciada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2021-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Osiptel tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, el primer inciso del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de febrero de 2007, e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo...

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