Resolucion N° 00001-2023-SUNARP/SA. Delegan determinadas facultades y atribuciones al Gerente General para el año 2023
Fecha de publicación | 06 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 4 de enero de 2023
VISTOS; el Memorándum N° 1393-2022-SUNARP/OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° 00001-2023-SUNARP/OAJ y N° 00003-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.5 del artículo 78 de la referida norma, la delegación se extingue: a) por revocación o avocación; y b) por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;
Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional...
VISTOS; el Memorándum N° 1393-2022-SUNARP/OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° 00001-2023-SUNARP/OAJ y N° 00003-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado TUO, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.5 del artículo 78 de la referida norma, la delegación se extingue: a) por revocación o avocación; y b) por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;
Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional...
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