Resolucion N° 000007-2023-GSFP/ONPE. Establecen fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, presenten su segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2023, por el periodo comprendido desde el 03 de junio al 26 de julio del 2023.

Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2023

VISTOS: El Informe N.° 002056-2023-SGVC-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N.° 001064-2023-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Decreto Supremo N.º 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023 (en lo sucesivo, EMC 2023), para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los doce distritos que se detallan:

Que, el artículo 30-A de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en adelante, LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en lo sucesivo, GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE y, sus modificatorias, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;

Que, en atención a ello, a través de la Resolución N.° 0122-2023-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar concluido el proceso de EMC 2023 convocado mediante Decreto Supremo N.° 001-2023-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de julio de 2023;

Que, en ese sentido, a través del Informe N.° 002053-2023-SGVC- GSFP/ONPE del 26 de julio de 2023, la Sub Gerencia de Verificación y Control,...

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