Lima, 22 de enero de 2024
VISTOS:
Los Memorandos N° 000130-2023/DRIAS/RENIEC (17OCT2023), N° 000954-2023/DRIAS/RENIEC (26OCT2023) y N° 001105-2023/DRIAS/RENIEC (22DIC2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000130-2023-DRIAS/SDFI/RENIEC (17OCT2023) de la Sub Dirección de Fortalecimiento de la Identificación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ; los Memorandos N° 002153-2023/OPP/RENIEC (20OCT2023) y N°002223-2023/OPP/RENIEC (30OCT2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000292-2023/OPP/URM/RENIEC (20OCT2023) y N° 000300-2023/OPP/URM/RENIEC (27OCT2023) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 002554-2023/OAJ/RENIEC (22DIC2023) y el Informe N° 001999-2023/OAJ/RENIEC (29DIC2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y...