Lima, 2 de febrero de 2024
VISTOS: la Carta Nº 0018-2024-SINTRAONPE/SG, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000031-2024-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; así como el Informe Nº 000065-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política del Perú y los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo y su ámbito de aplicación comprende a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, gobiernos regionales y locales, organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía, entre otras entidades, de conformidad con el Artículo 2 de la citada Ley;
Por su parte, el artículo 3 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM (en adelante Lineamientos), define a la Representación Empleadora como...