Lima, 26 de enero de 2024
VISTO:
Los Informes N°s 000040, y 000051-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000069-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000024-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 000015-2024-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, y el Informe N° 000049-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, en el numeral 3 del inciso 101.1 del artículo 101 de la Ley Marco, señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS;
Que, el inciso 101.1 del artículo 101 de la...