Resolucion N° 000004-2024-SERVIR-PE. Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación07 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2024, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático

Lima, 5 de enero de 2024


VISTOS: El Memorando Nº 000134-2023-SERVIR-PE de Presidencia Ejecutiva, los Memorandos Nº 000758-2023-SERVIR-GDGP y Nº 000001-2024-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; los Informes Técnicos Nº 000064-2023-SERVIR-GG-OPP y Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OPP e Informe Nº 000364-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;


Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, asimismo, el numeral 84.1 del artículo 84 del TUO de la LPAG, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la...

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