San Isidro, 5 de enero del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000007-2024-SERNANP/DDE-SGD del 04 de enero de 2024, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 000025-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 04 de enero del 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y el Informe N° 000004-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 05 de enero de 2204, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con...