Resolucion N° 000004-2023-GSFP/ONPE. Establecen fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, presenten su primera entrega de información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2023

Fecha de publicación22 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de abril de 2023

VISTOS: El Informe N° 000542-2023-SGVC-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Verificación y Control y el Informe N° 000448-2023-SGTN-GSFP/ONPE emitido por la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y; respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº001-2023-PCM, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023 (En adelante EMC 2023), para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los doce distritos que se detallan:

Que, el artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en adelante LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;

Que, en concordancia con ello, a través del Informe N° 000542-2023-SGVC-GSFP/ONPE, se comunicó que el periodo de rendición de cuentas para la primera entrega de las EMC 2023 está comprendido desde el 04 de enero hasta el 02 de junio de 2023; siendo entonces, el día 09 de junio de 2023, la fecha límite para la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos de las organizaciones políticas y candidatos o sus respectivos responsables de campaña, según corresponda, efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2023;

Que, asimismo, se precisa que para...

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