Lima, 30 de enero de 2024
VISTOS:
Los Memorandos N° 000130-2023/DRIAS/RENIEC (19OCT2023), N° 000954-2023/DRIAS/RENIEC (26OCT2023) y N° 001105-2023/DRIAS/RENIEC (22DIC2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000130-2023-DRIAS/SDFI/RENIEC (17OCT2023) de la Sub Dirección de Fortalecimiento de la Identificación; los Memorandos N° 002153-2023/OPP/RENIEC (20OCT2023) y N° 002223-2023/OPP/RENIEC (30OCT2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000292-2023/OPP/URM/RENIEC y N° 000300-2023/OPP/URM/RENIEC de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 002554-2023/OAJ/RENIEC (22DIC2023) y el Informe N° 001999-2023/OAJ/RENIEC (29DIC2023) y Hoja de Elevación N° 0047-2024/OAJ/RENIEC (19ENE2024) emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como finalidad fundamental del...