Resolucion N° 000001-2024-SERVIR-GG. Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación07 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2024, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático

Lima, 5 de enero de 2024


VISTOS: El Informe Nº 000378-2023-SERVIR-GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 000210-2023-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 000363-2023-SERVIR-GG-OPP y el Informe Técnico Nº 000071-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 000001-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;


Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades públicas a efectos de tramitar los procedimientos de selección para las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías u obras;


Que, conforme al artículo 8 de la acotada Ley, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva de conformidad con las normas de organización de cada entidad, el cual ejerce las funciones previstas en la referida Ley y su Reglamento, que pueden delegarse mediante resolución, a excepción de los supuestos que establezca la normativa. Sobre el particular, por medio del Informe Nº 000164-2023-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que, desde el punto de vista organizacional, el Gerente General sería el Titular de la Entidad y quien ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (del Sistema Administrativo de Abastecimiento) para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes y servicios;


Que, por otro lado, el literal j) del artículo IV de la del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM indica que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;


Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº...

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