Resolucion Nº 000001-2023-SUNAT/7O0000. Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Con relación a la medida (iii), deviene en ilegal debido
a que contraviene el artículo 21 del Reglamento de la
Ley 29022, aprobado mediante el Decreto Supremo
003-2015-MTC, el cual dispone que el mantenimiento
de la infraestructura de telecomunicaciones no requiere
autorización.
Finalmente, con respecto a la medida (iv), resulta
ilegal en tanto contraviene el artículo 5 de la Ley 29022, el
cual establece que todo permiso municipal requerido para
instalar en propiedad pública (o privada) infraestructura
necesaria para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, se encuentra sujeto al procedimiento
administrativo de aprobación automática, por lo que no
pueden ser materia de un pronunciamiento aprobatorio o
denegatorio por parte de la entidad edil.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2214689-1
Declaran barreras burocráticas ilegales
diversas disposiciones de la Ordenanza
Municipal N° 016-2020 de la Municipalidad
Provincial de Callao
RESOLUCIÓN: 0381-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras
Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
26 de julio de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Provincial de Callao
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Los artículos 5, 8, segundo párrafo del artículo 3 y
punto 20) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 016-
2020, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública
(Barridos de Calles y Recolección de Residuos Sólidos),
Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021 en
el Cercado del Callao.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0350-2021/CEB-INDECOPI del 10 de
diciembre de 2021
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El cobro de los arbitrios municipales por concepto
de parques y jardines respecto de aeropuertos para
el ejercicio 2021, materializado en los artículos 5, 8,
en el segundo párrafo del artículo 3 y en el punto 20)
del artículo 10 de la Ordenanza Municipal 016-2020,
Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barridos
de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques
y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2021 en el
Cercado del Callao.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF,
la ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la
explicación de los costos que demandan los servicios
brindados por la municipalidad, según el número de
contribuyentes, así como los criterios que justiquen el
incremento de dichos costos, de ser el caso.
Para el ejercicio 2021, la Municipalidad Provincial
del Callao estableció arbitrios por concepto de parques
y jardines, con respecto a aeropuertos, sin justicar el
incremento del costo directo denominado “mano de obra
directa” con relación al año 2020.
En tal sentido, al no cumplir con justicar el
incremento mencionado, los arbitrios por concepto de
parques y jardines respecto de aeropuertos que impuso
la Municipalidad Provincial del Callao no han sido
establecidos conforme con lo dispuesto en el artículo
69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, por lo que su cobro para aeropuertos resulta
ilegal.
Es pertinente precisar que lo resuelto resuelto
únicamente se reere al cobro de arbitrios municipales
por concepto de parques y jardines con respecto a
aeropuertos, mas no con relación a personas naturales
sin actividad económica; y, además, no implica que el
contribuyente no deba pagar los arbitrios municipales
por concepto de parques y jardines correspondientes
al ejercicio scal 2021, una vez que se encuentren
válidamente determinados por la autoridad competente
conforme a la legislación de la materia.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2214693-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia
Regional Ayacucho
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL
Nº 000001-2023-SUNAT/7O0000
Ayacucho, 12 de septiembre de 2023
DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a un nuevo personal de la
Intendencia Regional Ayacucho para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modicatorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado declaración
jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la décimo cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N°
26979, no se aplica a los órganos de la Administración
Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso
público;
Que, el literal i) del artículo 12° del Documento
de Organización y Funciones Provisional - DOFP
de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de
Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece
como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el
ámbito de su competencia;
Que, el Artículo Único de la Resolución de
Superintendencia Nacional adjunta Operativa N°
005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
de Principales Contribuyentes Nacionales, en el
Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/09/2023 01:43

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