Resolucion N° 000001-2023-SINEACE/CT-GG. Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del SINEACE durante el año fiscal 2023

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Única
7
NORMAS LEGALES
Viernes 25 de agosto de 2023
El Peruano
/
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Literal h) del Artículo
12º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Jefatura de la
entidad tiene como función expedir resoluciones,
referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de
su competencia;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 232-2022-
ANA, de fecha 05 de septiembre de 2022, se resolvió
designar al Ingeniero Juan Carlos Sevilla Gildemeister
como responsable de la conducción de la Unidad
Ejecutora 002: “Modernización de la Gestión de los
Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua,
en adición a sus funciones como Director Ejecutivo del
Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en
Diez Cuencas” - PGIRH;
Que, mediante Carta Nº 0243-2023-ANA-MGRH,
de fecha 22 de agosto de 2023, el ingeniero antes
indicado ha renunciado a dicha responsabilidad, la
que se ha visto por conveniente aceptar, así como
designar temporalmente a su reemplazante, contando
para ello con las opiniones favorables de la Unidad
de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Nº 1084-2023-ANA-
OA-URH e Informe Legal Nº 0785-2023-ANA-OAJ,
respectivamente; y,
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos,
de la Ocina de Administración, de la Ocina de Asesoría
Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto
Legislativo que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado
y modicado por Decretos Supremos 075-2008-
PCM y Nº 065-2011-PCM, respectivamente; y, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptación de renuncia
Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, de la
designación temporal conferida al Ingeniero Juan Carlos
Sevilla Gildemeister, mediante Resolución Jefatural Nº
232-2022-ANA, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designación Temporal
Designar temporalmente, a partir de la fecha, al
Ingeniero Diómedes Alejandro Junes Cornejo, en las
funciones de Responsable de la Conducción de la
Unidad Ejecutora Nº 002 “Modernización de la Gestión
de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del
Agua, en adición a las funciones que desempeña como
“Especialista en Administración de Recursos Hídricos –
Coordinación de la Supervisión Técnica” del Proyecto de
la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez
(10) Cuencas - PGIRH.
Artículo 3.- Noticación
Noticar la presente Resolución a los profesionales
indicados en los artículos precedentes, a la Unidad
de Recursos Humanos y a la Unidad Ejecutora 002:
“Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”
de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en el portal web institucional de
la entidad: www.gob.pe/ana
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS
Jefe
2209353-1
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACION,
ACREDITACION Y CERTIFICACION
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Delegan facultades y atribuciones en
diversos funcionarios del SINEACE durante
el año iscal 2023
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 000001-2023-SINEACE/CT-GG
San Isidro, 24 de agosto de 2023
VISTOS:
El Informe 000035-2023-SINEACE/P-GG-OPP
del 31 de julio de 2023, de la Ocina de Planicación y
Presupuesto, el Informe Nº 000055-2023-SINEACE/P-
GG-ORH y el Informe 000056-2023-SINEACE/
P-GG-ORH del 31 de julio de 2023, de la Ocina
de Recursos Humanos, el Memorándum Nº
000236-2023-SINEACE/P-GG-OA, del 31 de julio de
2023, de la Ocina de Administración, el Informe Legal
Nº 000343-2023-SINEACE/P-GG-OAJ del 02 de agosto
de 2023 y el Memorándum Nº 000072-2023-SINEACE/P-
GG-OAJ del 21 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del
Sineace establece como nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certicación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calicación profesional y desempeño
laboral;
Que, mediante Ley Nº 31520, Ley que restablece
la autonomía e institucionalidad de las Universidades
Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento
del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certicación de la Calidad Educativa (en adelante,
Sineace) a la conformación orgánica establecida en la
Ley Nº 28740;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
012-2023-MINEDU del 20 de julio de 2023 se aprueban
disposiciones para garantizar el restablecimiento del
Sineace en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº
000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021,
se aprobó la “Norma que dene la estructura funcional no
orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad
en reorganización” (en adelante, Norma del Sineace),
cuyo artículo 2 precisa que el Sineace es un organismo
adscrito al Ministerio de Educación, para lo cual cuenta
autonomía técnica, administrativa, funcional, nanciera y
presupuestal;
Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es
competente para realizar las tareas materiales internas
necesarias para el eciente cumplimiento de su
misión y objetivos, así como para la distribución de las
atribuciones que se encuentren comprendidas dentro
de su competencia;
Que, el artículo 78 de la norma antes citada,
establece que procede la delegación de competencia de
un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo
indelegables las atribuciones esenciales del órgano
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/08/2023 20:47

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