RESOLUCION N° 00000019-2015-MIGRACIONES - Designan Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

Fecha de disposición26 Enero 2015
Fecha de publicación26 Enero 2015
El Peruano
Lunes 26 de enero de 2015 545465
estos enlaces, a elección de dicha tercera empresa, a
f‌i n de no generarle perjuicios.
Artículo 64-C.- Actualización de las Ofertas Básicas
de Interconexión.
La empresa operadora que se encuentre en
el supuesto señalado en el artículo 64-A, deberá
actualizar sus ofertas básicas de interconexión
de modo que sólo mantenga una oferta por cada
tipo de servicio. Para tal efecto, deberá tramitar el
procedimiento de actualización de Ofertas Básicas
de Interconexión previsto por la normativa aplicable,
considerando en el proceso de actualización, las
reglas señaladas en el artículo 64-B, en todo lo que
resulte aplicable.
(…)”
Artículo Segundo.- Publicación
Encargar a la Gerencia General disponer las
acciones necesarias para que la presente resolución
sea publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Encargar a la Gerencia General disponer las
acciones necesarias para que la presente resolución,
conjuntamente con su Exposición de Motivos, Informe
Nº 009-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, sean
publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página
web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- La empresa operadora cesionaria de una
transferencia de concesiones que, en cumplimiento
de las condiciones establecidas en su contrato de
concesión, haya especificado el modo en que tratará
las obligaciones de interconexión y contratos similares
de las empresas operadoras inmersas en la referida
transferencia con terceros operadores; deberá
comunicar al OSIPTEL de manera clara, detallada
y precisa cuáles son las relaciones de interconexión
y/o condiciones de éstas que han quedado sin efecto
con cada tercer operador para evitar duplicidad
de condiciones como resultado de la transferencia
respectiva.
La comunicación señalada en el párrafo precedente
deberá ser presentada por la empresa operadora
cesionaria al OSIPTEL, dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente
resolución.
El OSIPTEL correrá traslado de la citada
comunicación respectiva al tercer operador, solicitándole
que informe de manera obligatoria en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles desde el día siguiente de
recibida la comunicación, su conformidad u observación
a la comunicación en cuestión.
La conformidad o falta de respuesta del tercer
operador respecto de las relaciones de interconexión y/
o condiciones de éstas que han quedado sin efecto para
evitar duplicidad, dará lugar a la anotación respectiva
en el Registro de Contratos de Interconexión; salvo
que el OSIPTEL considere necesario formular alguna
observación en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 54.1 del Texto Único Ordenado de las Normas
de Interconexión. La observación del tercer operador a
lo señalado por la empresa operadora cesionaria, dará
lugar a la negociación prevista en el artículo 64-A del
referido Texto Único Ordenado, incorporado a dicha
norma mediante la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1191865-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal de Piura de
la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 00000019-2015-MIGRACIONES
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594 que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que, asimismo, el artículo 7° de la indicada
Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o
Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se
acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
00000140-2014-MIGRACIONES, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano el 30 de marzo de 2014, se designó a
doña DIANA CHIRINOS TERRAZAS en el cargo público de
conf‌i anza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la
Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia
Nacional de Migraciones;
Que, el cargo de Jefe Zonal de Piura es un cargo
de conf‌i anza conforme al Cuadro para Asignación de
Personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones
– MIGRACIONES, aprobado mediante Resolución
Suprema N° 071-2013-IN;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 15° del
Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que
crea la Superintendencia Nacional de Migraciones –
MIGRACIONES; y, la Resolución Suprema N° 135-2014-
IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de doña
DIANA CHIRINOS TERRAZAS en el cargo público de
conf‌i anza de Subgerente de Movimiento Migratorio de la
Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia
Nacional de Migraciones.
Artículo 2°.- Designar a doña DIANA CHIRINOS
TERRAZAS en el cargo público de conf‌i anza de Jefe Zonal
de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones
– MIGRACIONES.
Artículo 3°.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución de Superintendencia a la Of‌i cina General de
Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN RAMÓN PALOMINO VEGA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES
1192579-1

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