Resolucion N.° 2453-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00724-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022025759

arequipa - arequipa

JEE AREQUIPA (ERM.2022008126)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00724-2022-JEE-AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto y don José Manuel Gamarra Seminario, como candidatos a regidores Nº 4 y 8, respectivamente, para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00452-2022-JEE-AQPA/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Arequipa y concedió dos (2) días calendario al señor recurrente para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.2. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicitó que se tengan por subsanadas las observaciones realizadas y se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00724-2022-JEE-AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Respecto del primero, porque en la subsanación se presentó su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de forma manuscrita, escaneada, sin la formalidad exigida por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), y con modificaciones en los datos sobre el valor de autovalúo de sus bienes inmuebles y vehiculares y de sus estudios de postgrado. En cuanto al segundo, debido a que se presentó en la subsanación el Anexo 1 sin su firma.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Sobre don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, si bien es cierto el artículo 28 del Reglamento de Inscripción indica que las DJHV de los candidatos deben ser generadas exclusivamente a través del sistema Declara, solicita que se aplique una anotación marginal, conforme lo establece el artículo del 17 del citado reglamento.

b) Adjunta una imagen en cuya parte izquierda se aprecia la DJHV llenada a lapicero y en la parte derecha la DJHV llenada mediante el sistema Declara, la misma que debe ser corregida como una anotación marginal conforme al referido artículo 17.

c) Con relación a don José Manuel Gamarra Seminario, antes del 14 de junio 2022 se consignó la impresión dactilar de su índice derecho adicionalmente a su firma de consentimiento, lo que claramente denota desde un inicio su aprobación...

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