Resolucion N ° 1393-2022-JNE. Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia de Lima, departamento de Lima

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021174

san bartolo - lima - lima

JEE lima sur 1 (ERM.2022008493)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Steve Castillo Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00262-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) por no haber subsanado las observaciones y por presentar el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) El JEE ha resuelto con falta de debida motivación de la decisión, inobservancia al debido proceso, al derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional.

b) Los documentos adicionales, a modo de información complementaria, ingresados, el 26 de junio de 2022, no fueron presentados como subsanación, sino para mejor resolver por parte de la justicia electoral.

c) El escrito de subsanación se presentó, el 25 de junio de 2022, estando dentro del plazo otorgado por el JEE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento sobre el Uso de Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento sobre Uso de Firma Digital)

1.1. El literal e del artículo 5 establece lo siguiente:

Artículo 5.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

[…]

e. Firma digital

Es aquella firma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. Los artículos 6, 24, 28, 29 y 30 establecen lo siguiente:

Artículo 6.- Definiciones

[…]

6.20 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior [resaltado agregado]. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a ser usada en todos los actos procesales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente [resaltado agregado].

[…]

Artículo 24.- Requisitos...

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