Resolución N.° 0023-2020-SINEACE-P-ST del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 04-01-2021

Número de resolución0023-2020
Fecha de publicación04 Enero 2021
Fecha31 Diciembre 2020
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
1
San Isidro, 31 de Diciembre de 2020
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA N° -2020-SINEACE/P-ST
VISTOS:
(i) El Informe 00063-2020-SINEACE/P-ST-PAM, del 11 de diciembre 2020,
complementado con el Informe N° 00070-2020-SINEACE/P-ST-PAM, del 28 de
diciembre 2020, de la Secretaría Técnica;
(ii) El Informe 000689-2020-SINEACE/P-ST-OPP, del 28 de diciembre 2020, de la
Oficina de Planificación y Presupuesto;
(iii) El Informe N° 000391-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, del 30 de diciembre 2020, de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establecen las medidas de protección
para el denunciante de actos de corrupción y sanciona denuncias realizadas de mala fe,
señalando en su Única Disposición Complementaria Transitoria la responsabilidad de la
unidad orgánica que asume la labor de promoción de integridad y ética institucional para
gestionar y disponer las medidas de protección al denunciante;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional
de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones
transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector
empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción
a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación
de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, la Contraloría General
de la República aprueba la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema
de Control Interno en las entidades del Estado”; cuyo numeral 6.5.2 establece que el órgano
o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno es la
máxima autoridad administrativa institucional, quien tiene las funciones de dirigir y supervisar
la implementación del Sistema de Control Interno, así como coordinar con otros órganos o
unidades orgánicas sobre las acciones de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Sistema de Control Interno;
Que, mediante Directiva 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la
implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”,
aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se
regulan las disposiciones para implementar la función de integridad en las entidades de la
administración pública de conformidad con los estándares y buenas prácticas
internacionales, la Política General de Gobierno al 2021, la Política Nacional de Integridad
y Lucha contra la Corrupción, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
2018-2021 y los Lineamientos de Organización del Estado;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: JPFWBVB
Firmado digitalmente por SALAZAR
TELLO Delia Pilar FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.12.2020 12:40:02 -05:00
Firmado digitalmente por ARDILES
CHACON Edgar Marlon FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.12.2020 12:41:45 -05:00
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA N° 000023-2020-SINEACE/P-ST
San Isidro, 31 de Diciembre del 2020
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco Antonio
FAU 20551178294 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.12.2020 18:42:04 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
"Año de la Universalización de la Salud"
2
Que, de acuerdo con el subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la precitada directiva,
cuando la entidad no cuente con una Oficina de Integridad Institucional, la función de
integridad recae en la xima autoridad administrativa, quien puede delegar dichas
funciones;
Que, los literales a) y h) del artículo 12 de la actualización del documento “Norma
que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace”,
aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 038-2019-
SINEACE/CDAH-P del 28 de marzo 2019, establecen que son funciones de la Secretaría
Técnica, respectivamente, proponer o aprobar, según corresponda, políticas y estrategias
institucionales, normas de carácter técnico administrativas, en el ámbito de su competencia
para la gestión institucional y de los sistemas administrativos y dirigir la gestión de los
Sistemas Administrativos de la entidad, como máxima autoridad de la gestión administrativa;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0000142-2020-SINEACE/CDAH-P, se
aprueba el documento denominado “Acciones Institucionales de Integridad y Lucha contra
la corrupción en el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa - Sineace 2020 - 2021”, en cuyo anexo se indica la actividad 22:
“Implementar normas para la atención y mecanismos de respuesta inmediata ante
denuncias por presuntos actos de corrupción”, teniendo la meta de contar con una directiva
para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción;
Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva 000004-2020-SINEACE/CDAH-P,
denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos,
Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N°
000178-2020-SINEACE/CDAH-P, del 19 de octubre 2020, regula la elaboración y
presentación de los documentos normativos de la entidad;
Que, a través del Informe N° 00063-2020-SINEACE/P-ST-PAM, complementado
con el Informe N° 00070-2020-SINEACE/P-ST-PAM, de la Secretaría Técnica, se propone
la aprobación del proyecto de Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos
de corrupción en el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa –Sineace”, (en adelante, el proyecto), en atención a las actividades
instituciones de integridad y lucha contra la corrupción en el Sineace;
Que, con Informe N° 000689-2020-SINEACE/P-ST-OPP, la Oficina de Planificación
y Presupuesto señala que el proyecto se ha elaborado conforme a la Directiva N° 000004-
2020-SINEACE/CDAH-P, por lo que brinda opinión favorable para su aprobación;
Que, mediante Informe 000391-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de
Asesoría Jurídica concluye que el precitado proyecto es conforme al ordenamiento jurídico;
siendo así, corresponde se proceda a su aprobación;
Con el visto bueno de la Oficina de Planificación y Presupuesto y Asesoría Jurídica;
de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: JPFWBVB

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