RESOLUCION MINISTERIAL N° 0421-2013-ED - Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 0126-2009-ED, mediante la cual se creó el Comité Central de Control Interno del Ministerio

Fecha de publicación20 Agosto 2013
Fecha de disposición20 Agosto 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Martes 20 de agosto de 2013
501403
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
501404
Fe de Erratas Ley N° 30076 501412
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 260-2013-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a Chile y encargan su Despacho
al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
501414
R.S. N° 261-2013-PCM.- Autorizan viaje de profesional
del OSITRAN a Brasil, en comisión de servicios 501414
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 220-2013-MINCETUR/DM.- Encargan funciones
de Directora Ejecutiva de PROMPERÚ 501415
CULTURA
R.S. N° 022-2013-MC.- Designan Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio
de Cultura 501415
DEFENSA
R.M. N° 702-2013-DE/FAP.- Rectif‌i can error material
incurrido en la R.M. N° 383-2013-DE/FAP 501416
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Res. N° 528-2013-MIDIS/PNAEQW.- Designan
responsable de remitir ofertas de empleo para la
contratación del personal CAS del Programa Qali Warma
al Servicio Nacional del Empleo 501416
EDUCACION
R.M. N° 0421-2013-ED.- Modif‌i can el artículo 2 de la R.M.
N° 0126-2009-ED, mediante la cual se creó el Comité
Central de Control Interno del Ministerio 501417
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 323-2013-MEM/DM.- Deniegan pedido de
servidumbre minera formulado sobre terrenos ubicados
en las provincias de Lima y Cañete del departamento de
Lima 501417
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R.M. N° 0191-2013-JUS.- Cancelan título de Notario
Público del distrito de Iquitos, distrito notarial de Loreto
501419
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 189-2013-MIMP.- Designan representantes
alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial
Permanente constituida mediante D.S. N° 002-2013-
MIMP 501419
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 170-2013-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos
para que presten servicios en las Fuerzas Armadas
Españolas 501420
R.M. N° 0738/RE-2013.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Indonesia y Tailandia, en comisión de
servicios 501420
R.M. N° 0739/RE-2013.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Brunei Darussalam, en comisión de
servicios 501421
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
RR.MM. N°s. 490 491-2013-MTC/02.- Autorizan viajes de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
Bolivia, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 501421
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
R.D. N° 097-2013-BNP.- Dan por concluida designación
y encargan funciones de Director General de Secretaria
General de la Biblioteca Nacional del Perú 501424
Sumario
Año XXX - Nº 12560
El Peruano
Martes 20 de agosto de 2013
501404
INSTITUTO
NACIONAL DE SALUD
R.J. N° 197-2013-J-OPE/INS.- Designan Director General
del Centro Nacional de Control de Calidad 501424
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. N° 087-2013-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la
Of‌i cina Zonal de Loreto del COFOPRI 501425
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 146-2013-OS/CD.- Autorizan publicación del
proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba
el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles
Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,
Biocombustibles y sus Mezclas en el portal electrónico de
OSINERGMIN 501425
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 250-2013/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones
y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de
Aduana de Puno, Cusco, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto
501426
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 760-2013-P-CSJLI/PJ.- Establecen
disposiciones para la remisión de expedientes del Juzgado
Penal Permanente y del 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San
Juan de Lurigancho a la Mesa de Partes correspondiente
501427
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 730-2013-JNE.- Aprueban modif‌i cación parcial
del Reglamento de Organización y Funciones y crean
el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones
501428
Res. N° 780-A-2013-JNE.- Conf‌i rman validez del
Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de
Autoridades Electas en el distrito de Chilca, provincia de
Cañete, departamento de Lima 501429
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Rectif‌i cación R.J. N° 260-2013/JNAC/RENIEC 501430
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 2387, 2388, 2389, 2390, 2391, 2392, 2393,
2394, 2395 y 2396-2013-MP-FN.- Dan por concluidos
nombramientos y designaciones, aceptan renuncias,
designan y nombran f‌i scales en diversos Distritos
Judiciales 501431
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto f‌i jar las reglas y
procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento
y sanción de los delitos cometidos por organizaciones
criminales.
Artículo 2. Def‌i nición y criterios para determinar la
existencia de una organización criminal
1. Para efectos de la presente Ley, se considera
organización criminal a cualquier agrupación de tres
o más personas que se reparten diversas tareas o
funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito
de acción, que, con carácter estable o por tiempo
indef‌i nido, se crea, existe o funciona, inequívoca y
directamente, de manera concertada y coordinada,
con la f‌i nalidad de cometer uno o más delitos graves
señalados en el artículo 3 de la presente Ley.
2. La intervención de los integrantes de una
organización criminal, personas vinculadas a ella
o que actúan por encargo de la misma puede
ser temporal, ocasional o aislada, debiendo
orientarse a la consecución de los objetivos de
la organización criminal.
Artículo 3. Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
1. Homicidio calif‌i cado-asesinato, de conformidad
2. Secuestro, tipif‌i cado en el artículo 152 del Código
Penal.
3. Trata de personas, tipif‌i cado en el artículo 153
4. Violación del secreto de las comunicaciones, en
la modalidad delictiva tipif‌i cada en el artículo 162
5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades
delictivas tipif‌i cadas en los artículos 186, 189,
195, 196-A y 197 del Código Penal.
6. Pornografía infantil, tipif‌i cado en el artículo 183-
7. Extorsión, tipif‌i cado en el artículo 200 del Código
Penal.
8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipif‌i cadas
en los artículos 202 y 204 del Código Penal.
El Peruano
Martes 20 de agosto de 2013 501405
9. Delitos informáticos, en las modalidades
delictivas tipif‌i cadas en los artículos 207-B y
207-C del Código Penal.
10. Delito contra la propiedad industrial, tipif‌i cado en
11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas
tipif‌i cadas en los artículos 252, 253 y 254 del
12. Tenencia, fabricación, tráf‌i co ilícito de armas,
municiones y explosivos y demás delitos
tipif‌i cados en los artículos 279, 279-A, 279-B,
279-C y 279-D del Código Penal.
13. Delitos contra la salud pública, en las modalidades
delictivas tipif‌i cadas en los artículos 294-A y 294-
14. Tráf‌i co ilícito de drogas, en sus diversas
modalidades previstas en la Sección II del
Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del
15. Delito de tráf‌i co ilícito de migrantes, en las
modalidades delictivas tipif‌i cadas en los artículos
303-A y 303-B del Código Penal.
16. Delitos ambientales, en las modalidades
delictivas tipif‌i cadas en los artículos 310-A, 310-
B y 310-C del Código Penal.
17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo
317-A del Código Penal.
18. Genocidio, desaparición forzada y tortura,
tipif‌i cados en los artículos 319, 320 y 321 del
Código Penal, respectivamente.
19. Delitos contra la administración pública, en
las modalidades delictivas tipif‌i cadas en los
artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394,
395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del
20. Delito de falsif‌i cación de documentos, tipif‌i cado
en el primer párrafo del artículo 427 del Código
Penal.
21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas
tipif‌i cadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del
Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de
lucha ef‌i caz contra el lavado de activos y otros
delitos relacionados a la minería ilegal y crimen
organizado.
Los alcances de la presente Ley son de aplicación a
los delitos en los que se contemple como circunstancia
agravante su comisión mediante una organización criminal
y a cualquier otro delito cometido en concurso con los
previstos en el presente artículo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Para la investigación, juzgamiento y sanción de
los integrantes de una organización criminal, personas
vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma,
que cometan los delitos señalados en el artículo 3 de la
presente Ley, rigen las normas y disposiciones del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin
perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la
presente Ley.
TÍTULO II
INVESTIGACIÓN, CONSECUENCIAS JURÍDICAS
APLICABLES Y EJECUCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
INVESTIGACIÓN Y PROCESO PENAL
Artículo 5. Diligencias preliminares
1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del
por Decreto Legislativo 957, el plazo de las
diligencias preliminares para todos los delitos
vinculados a organizaciones criminales es de
sesenta días, pudiendo el f‌i scal f‌i jar un plazo
distinto en atención a las características, grado
de complejidad y circunstancias de los hechos
objeto de investigación.
2. Para determinar la razonabilidad del plazo,
el Juez considera, entre otros factores, la
complejidad de la investigación, su grado de
avance, la realización de actos de investigación
idóneos, la conducta procesal del imputado, los
elementos probatorios o indiciarios recabados, la
magnitud y grado de desarrollo de la presunta
organización criminal, así como la peligrosidad y
gravedad de los hechos vinculados a esta.
Artículo 6. Carácter complejo de la investigación
preparatoria
Todo proceso seguido contra integrantes de una
organización criminal, personas vinculadas a ella o que
actúan por encargo de la misma, se considera complejo
de conformidad con el inciso 3 del artículo 342 del Código
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
CAPÍTULO II
TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 7. Disposiciones generales
1. Se pueden adoptar técnicas especiales de
investigación siempre que resulten idóneas,
necesarias e indispensables para el
esclarecimiento de los hechos materia de
investigación. Su aplicación se decide caso
por caso y se dictan cuando la naturaleza
de la medida lo exija, siempre que existan
suf‌i cientes elementos de convicción acerca de
la comisión de uno o más delitos vinculados a
una organización criminal.
2. Las técnicas especiales de investigación deben
respetar, escrupulosamente y en todos los
casos, los principios de necesidad, razonabilidad
y proporcionalidad.
3. La resolución judicial que autoriza la ejecución
de las técnicas especiales de investigación
previstas en este capítulo, así como el
requerimiento mediante el que se solicita su
ejecución, según sea el caso, deben estar
debida y suf‌i cientemente motivados, bajo
sanción de nulidad, sin perjuicio de los demás
requisitos exigidos por la ley. Asimismo, deben
señalar la forma de ejecución de la diligencia,
así como su alcance y duración.
4. El Juez, una vez recibida la solicitud, debe
resolver, sin trámite alguno, en el término de
veinticuatro horas.
Artículo 8. Interceptación postal e intervención de
las comunicaciones. Disposiciones comunes
1. En el ámbito de la presente Ley, se respetan los
plazos de duración de las técnicas especiales
de interceptación postal e intervención de las
comunicaciones previstas en el inciso 2 del
artículo 226 y en el inciso 6 del artículo 230 del
Código Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo 957, respectivamente.
2. El trámite y realización de estas medidas tienen
carácter reservado e inmediato.
Artículo 9. Interceptación postal
1. Solo se intercepta, retiene e incauta la
correspondencia vinculada al delito objeto
de investigación vinculado a la organización
criminal, procurando, en la medida de lo posible,
no afectar la correspondencia de terceros no
involucrados.
2. Toda correspondencia retenida o abierta que no
tenga relación con los hechos investigados es
devuelta a su destinatario, siempre y cuando no
revelen la presunta comisión de otros hechos
punibles, en cuyo caso el f‌i scal dispone su
incautación y procede conforme al inciso 11
del artículo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga
facultad al Fiscal para la intervención y control
de comunicaciones y documentos privados en
caso excepcional.
Artículo 10. Intervención de las comunicaciones
1. En el ámbito de la presente Ley, la grabación
mediante la cual se registre la intervención
de las comunicaciones es custodiada

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