Resolucion Ministerial N°356-2023/MINSA. Aprueban la NTS N° 201-MINSA/DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud “Estándares de Calidad para Evaluar Establecimientos de Salud que brindan Servicios de Cuidado Integral de Salud para Adolescentes”
Fecha de publicación | 03 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de marzo del 2023
Visto, el Expediente N° DGIESP20220000349, que contiene las Notas Informativas N° 1483-2021-DGIESP/MINSA, N° 333-2021-DVICI-DGIESP/MINSA y N° D000157-2022-DGIESP-DVICI-MINSA, los Memorándums Nº D001113-2022-DGIESP-MINSA y Nº D000628-2023-DGIESP-MINSA y los Informes Nº 048-2021-EVAJ-DVICI-DGIESP/MINSA, Nº 013-2022-EVAJ- DVICI-DGIESP/MINSA, N° D000003-2022-DGIESP-DVICI-IPC-MINSA y Nº D00016-2023-DGIESP-DVICI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica; y, el Informe Nº D000223-2023-OGAJ-MINSA-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública por curso de vida y cuidado integral, entre otras;
Que...
Visto, el Expediente N° DGIESP20220000349, que contiene las Notas Informativas N° 1483-2021-DGIESP/MINSA, N° 333-2021-DVICI-DGIESP/MINSA y N° D000157-2022-DGIESP-DVICI-MINSA, los Memorándums Nº D001113-2022-DGIESP-MINSA y Nº D000628-2023-DGIESP-MINSA y los Informes Nº 048-2021-EVAJ-DVICI-DGIESP/MINSA, Nº 013-2022-EVAJ- DVICI-DGIESP/MINSA, N° D000003-2022-DGIESP-DVICI-IPC-MINSA y Nº D00016-2023-DGIESP-DVICI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica; y, el Informe Nº D000223-2023-OGAJ-MINSA-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública por curso de vida y cuidado integral, entre otras;
Que...
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