San Isidro, 24 de octubre del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000533-2023-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000570-2023-MIDIS-VMPS emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D0000114-2023-MIDIS-DGIPAT emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe N° D0000570-2023-MIDIS-DGDAPS emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D0000329-2023-MIDIS-DGPE emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N D0000351-2023-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000568-2023-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda para la formulación e implementación de políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;
Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 29792 el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, siendo una de sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; razón por la cual coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría; así como, la aplicación de mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinentes;
Que, el artículo 21 de la citada Ley crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual se constituye como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; estableciéndose entre sus objetivos, el asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieran la participación de las entidades del Estado a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusión social, así como, articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental;
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