RESOLUCION MINISTERIAL N° 891-2014-MTC/02 - Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas - Abancay, Tramo: Andahuaylas - Kishuara

Fecha de disposición04 Enero 2015
Fecha de publicación04 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 4 de enero de 2015
543946
Ley Nº 27628, resulta procedente la aprobación de las
tasaciones mencionadas;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628,
30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones
correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la
ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al
Km. 256+500, localizados en el distrito de Santa María
de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de
Apurímac; conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Relación de predios afectados por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho
- Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500,
localizados en el distrito de Santa María de Chicmo,
provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
ITEM CODIGO DEL
PREDIO VALOR
TASACION
S/.
PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
S/.
1 AYAB-T5-CHICM-299 7 290,00 729,00 8 019,00
2 AYAB-T5-CHICM-300 9 064,50 906,45 9 970,95
3 AYAB-T5-CHICM-301 14 707,50 1 470,75 16 178,25
4 AYAB-T5-CHICM-304 42 421,04 4 242,10 46 663,14
1183953-1
Aprueban valor de tasaciones de
predios afectados por la ejecución de
la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento
de la Carretera Andahuaylas - Abancay,
Tramo: Andahuaylas - Kishuara
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 891-2014 MTC/02
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTA:
La Nota de Elevación N° 366-2014-MTC/20 de la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre
la aprobación del valor total de tasación de tres predios
afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas
– Kishuara; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son
modif‌i cados por la tercera disposición complementaria
modif‌i catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura;
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor
de la tasación será f‌i jado por la Dirección Nacional de
Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor
comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya,
en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir
el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
Asimismo, establece que el valor total de la tasación
es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de
tener una antigüedad no mayor a dos años al momento
de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación
del valor total de la tasación se hace considerando el
monto f‌i jado por la Dirección Nacional de Construcción
y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor
comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modif‌i ca la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose
de los procedimientos de adquisición de inmuebles por
trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628,
antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran
comprendidos en la quinta disposición complementaria
f‌i nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de
trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;
Que, mediante Of‌i cio N° 3150-2011-MTC/20.6 la Unidad
Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a
la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, cinco expedientes
individuales correspondientes a bienes afectados por la
ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas
– Kishuara, solicitando el presupuesto que implique la
ejecución de las valuaciones comerciales;
Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante
el Of‌i cio N° 222-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la
Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de
Tasación correspondientes a cinco predios afectados por
la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas
– Kishuara;
Que, mediante Memorándum N° 6056-2014-MTC/20.6
la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N°
099-2014/DNHH del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de
PROVÍAS NACIONAL en el cual manif‌i esta que tres
Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados
por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas – Kishuara,
se encuentran expeditos para su aprobación;
Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de
PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 099-2014/DNHH
indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas,
se ampara en la Ley N° 27628, modif‌i cada por la Ley N°
30025, y en el artículo 27 de la Ley N° 30230 que modif‌i ca
la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las
tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%
del valor comercial del predio, conforme se detalla en el
cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la
presente resolución;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante
el Informe N° 892-2014-MTC/20.3, encuentra procedente
la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad
Gerencial de Estudios;
Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus
modif‌i catorias resulta procedente aprobar las tasaciones
elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de
los tres predios afectados por la Obra: Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Abancay,
Tramo: Andahuaylas – Kishuara;
De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628,
30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las
tasaciones correspondientes a tres predios afectados por
la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Andahuaylas – Abancay, Tramo: Andahuaylas
– Kishuara conforme al cuadro que como anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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