RESOLUCION MINISTERIAL N° 890-2014 MTC/02 - Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay

Fecha de publicación04 Enero 2015
Fecha de disposición04 Enero 2015
El Peruano
Domingo 4 de enero de 2015
543944
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Denominan al Premio Nacional
Ambiental, creado mediante R.M.
N° 218-2014-MINAM, como “Premio
Nacional Ambiental Antonio Brack
Egg”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 416-2014-MINAM
Lima, 31 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2014-
MINAM de 10 de julio de 2014, se crea el Premio Nacional
Ambiental, como reconocimiento al desempeño ambiental
de personas naturales o jurídicas a efectos de generar un
mayor impacto en el desarrollo de acciones apropiadas
para la protección ambiental, el manejo sostenible de los
recursos naturales y la conservación; y de promover el
fomento de una cultura de responsabilidad ambiental en
el país;
Que, el objetivo del “Premio Nacional Ambiental”
busca reconocer el desempeño ambiental de personas
naturales o jurídicas, a efectos de generar un impacto en
el desarrollo de acciones apropiadas para la protección
ambiental, el manejo sostenible de los recursos naturales
y la conservación; y de promover el fomento de una cultura
de responsabilidad ambiental;
Que, por la gran labor realizada por el doctor
Antonio José Brack Egg, peruano brillante que dedicó
su vida a amar a nuestro país, su geografía, su gente,
sus ecosistemas y sus especies, ref‌l ejando ese
amor en una obra que no sólo se limitó a numerosas
publicaciones orientadas a promover conciencia
ambiental y de conservación, y como maestro, no
sólo en aulas universitarias, sino en su día a día y en
su relación cercana con cada una de las personas
con las que establecía un diálogo f‌l uido; y quien a
su vez fue el primer Ministro del Despacho de la
Cartera del Ambiente, resulta conveniente otorgar
una muestra de reconocimiento público a su accionar
y espíritu constructivo para orientar el Perú hacia la
sostenibilidad;
Que, en tal sentido, se considera conveniente
denominar al Premio Nacional Ambiental, creado mediante
Resolución Ministerial N° 218-2014-MINAM de 10 de julio
de 2014, como “Premio Nacional Ambiental Antonio Brack
Egg”;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
la Secretaría General, y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto
Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su
Reglamento de Organización y Funciones.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Denomínese al Premio Nacional Ambiental,
creado mediante Resolución Ministerial N° 218-2014-
MINAM de 10 de julio de 2014, como “Premio Nacional
Ambiental Antonio Brack Egg” por los fundamentos
expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y el Portal de
Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1184000-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban valor de tasaciones de
predios afectados por ejecución de la
obra: Rehabilitación y Mejoramiento
de la Carretera Ayacucho - Abancay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 890-2014 MTC/02
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación Nº 364-2014-MTC/20 de la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la
aprobación del valor total de las tasaciones de predios
afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo:
Km. 210+000 al Km. 256+500; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27628 son
modif‌i cados por la tercera disposición complementaria
modif‌i catoria de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura;
Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el
valor de la tasación será f‌i jado por la Dirección Nacional
de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor
comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya,
en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir
el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
Asimismo, establece que el valor total de la tasación
es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de
tener una antigüedad no mayor a dos años al momento
de su aprobación. Y según el artículo 3º, la aprobación
del valor total de la tasación se hace considerando el
monto f‌i jado por la Dirección Nacional de Construcción
y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor
comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27º de la Ley Nº 30230 modif‌i ca la
primera disposición complementaria f‌i nal de la Ley Nº
30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos
de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados
al amparo de la Ley Nº 27628, antes de la vigencia de
dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta
disposición complementaria f‌i nal de la misma, se autoriza
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar
dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances
de la Ley Nº 27628;
Que, según los antecedentes, Provías Nacional y
la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el
Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20 de Cooperación
Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº
27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628,
la referida Dirección efectúe la valuación comercial de
los predios afectados por la ejecución de obras públicas
realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los
ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos
de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red
Vial Nacional;
Que, dentro de los alcances del Convenio Marco
Nº 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el

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