RESOLUCION MINISTERIAL N° 889-2014-MTC/02 - Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota

Fecha de disposición03 Enero 2015
Fecha de publicación03 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 3 de enero de 2015
543918
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban valor de tasaciones de
predios afectados por la ejecución de la
obra: Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Chongoyape - Cochabamba
- Cajamarca, Tramo: Cochabamba -
Chota
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 889-2014 MTC/02
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación N° 334-2014-MTC/20
del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las
tasaciones de predios afectados por la ejecución de
la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo:
Cochabamba - Chota; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos , y de la Ley N° 27628 son
modif‌i cados por la tercera disposición complementaria
modif‌i catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el
valor de la tasación será f‌i jado por la Dirección Nacional
de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor
comercial del predio y mejoras, de corresponder; y
b) una indemnización por el perjuicio causado que
incluya, en caso corresponda, el daño emergente y
lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá
considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que
deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de
la expropiación. Asimismo, establece que el valor total
de la tasación es aprobado por resolución ministerial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya
tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a
dos años al momento de su aprobación. Y según el
artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación
se hace considerando el monto f‌i jado por la Dirección
Nacional de Construcción y agregando un porcentaje
adicional del 10% del valor comercial de predio y
mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modif‌i ca la
primera disposición complementaria f‌i nal de la Ley N°
30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos
de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados
al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de
dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta
disposición complementaria f‌i nal de la misma, se autoriza
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar
dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances
Que, según los antecedentes, Provías Nacional y
la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el
Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación
Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N°
27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628,
la referida Dirección efectúe la valuación comercial de
los predios afectados por la ejecución de obras públicas
realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los
ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos
de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red
Vial Nacional;
Que, dentro de los alcances del Convenio Marco
N° 037-2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de
Estudios de Provías Nacional mediante el Of‌i cio N°
972-2013-MTC/20.6, de fecha 30 de abril de 2013,
remite a la Dirección Nacional de Construcción, 37
expedientes individuales afectados por la ejecución de
la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo:
Cochabamba - Chota, para su valuación comercial;
posteriormente, ambas partes suscriben Convenio
Específ‌i co N° 135, de fecha 05 de agosto de 2013, a
través del cual se formaliza el servicio requerido;
Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante
el Of‌i cio N° 1015-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de
fecha 30 de mayo de 2014, cumple con remitir a Provías
Nacional los 37 Informes Técnicos de Tasación;
Que, en los 13 Informes Técnicos de Tasación se
indica que las fechas de tasación de los predios son
del 25 de marzo de 2014, localizados en los distrito
de Cochabamba, Chota y Lajas, provincia de Chota,
departamento de Cajamarca, los mismos que han sido
afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación
y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape -
Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba -
Chota;
Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías
Nacional eleva el Informe N° 191-2014-.HJCA a la Unidad
Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde
gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas
a trece (13) predios de los 37 alcanzados, a las que se
ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor
comercial del predio según se detalla en el cuadro adjunto,
al amparo de la Ley N° 27628, modif‌i cada por la Ley N°
30025, culminando de esta manera los procedimientos
de adquisición directa que fueron iniciados antes de la
vigencia de la Ley N° 30025; precisando que los referidos
predios se encuentran comprendidos en el numeral 13 de
la lista contenida en la quinta disposición complementaria
f‌i nal de la Ley N° 30025;
Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del
Memorándum N° 5480-2014-MTC/20.6 dirigido a la
Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a
f‌i n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de
aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección
Nacional de Construcción;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
Provías Nacional mediante el Informe N° 796-2014-
MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las
tasaciones de los 13 predios materia de los Informes
Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección
Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley
N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley
Que, en observancia del marco legal señalado así
como los antecedentes que corresponden al procedimiento
de adquisición predial vía trato directo al amparo de la
Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las
tasaciones mencionadas;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628,
30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones
correspondientes a trece (13) predios afectados por la
ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca,
Tramo: Cochabamba - Chota; conforme se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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