RESOLUCION MINISTERIAL N° 879-2014 MTC/01 - Aprueban el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

Fecha de disposición27 Diciembre 2014
Fecha de publicación27 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014 541453
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1182522-3
Aprueban el texto de la Adenda Nº 1
al Contrato de Concesión del Proyecto
“Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro
de Lima y Callao”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 879-2014 MTC/01
Lima, 26 de diciembre de 2014
VISTAS las solicitudes presentadas con Escritos de
Registro P/D N° 107480 de fecha 19 de junio 2014, N°
114145 de fecha 27 de junio de 2014, N° 183300 de fecha
13 de octubre de 2014, N° 189954 de fecha 23 de octubre
de 2014, N° 215023 de fecha 24 de noviembre de 2014, N°
219254 de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 220579 de
fecha 01 de diciembre de 2014 y N° 224821 de fecha 05 de
diciembre de 2014, por la Sociedad Concesionaria Metro
de Lima Línea 2 S.A., sobre modifi cación del Contrato de
Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción,
equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y
provisión de material rodante, operación y mantenimiento
del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de
la República del Perú, actuando a través del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Concedente) suscribió el Contrato de Concesión para
el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento
electromecánico, equipamiento de sistema y provisión
de material rodante, operación y mantenimiento del
Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, (en
adelante, Contrato de Concesión), con la Sociedad
Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A., (en adelante,
el Concesionario);
Que, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto
Legislativo N° 1012, modifi cado por la Ley N° 30264, Ley
que establece medidas para promover el crecimiento
económico, se establece que tratándose de modifi caciones
a los Contratos de Asociación Público-Privada, referidas
a materias de competencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, éstas requerirán opinión previa favorable de
dicho Ministerio. Aquellas modifi caciones que no cuenten
con dicha opinión son nulos de pleno derecho y no surten
efectos;
Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para
la generación de empleo productivo y dicta normas
para la agilización de los procesos de promoción de la
inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº
127-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud
de modifi cación contractual, se procurará no alterar su
diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones
económicas y técnicas contractualmente convenidas ni
el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes.
Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público
Privada deberán ser debidamente sustentadas por la
entidad. Asimismo, señala que para las modifi caciones
contractuales se requerirá la opinión previa del organismo
regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos
de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos
bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la opinión no
vinculante de PROINVERSIÓN;
Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único
Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el
Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte
conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto
Único Ordenado, así como, el literal f) del artículo 30° del
Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas
con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-
96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u
organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión
cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el
Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza,
las condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a
cargo de las Partes;
Que, el Capítulo XVIII del Contrato de Concesión,
referido a Modifi caciones al Contrato, señala que “18.1
(…) las Partes podrán modifi car el presente Contrato,
previo acuerdo por escrito y fi rmado por sus representantes
debidamente autorizados, por causa debidamente
fundada y cuando ello resulte necesario al interés público,
respetando su naturaleza y en lo posible, las condiciones
económicas y técnicas contractualmente convenidas y
el equilibro económico – fi nanciero de las prestaciones a
cargo de las Partes. (…) 18.4. Toda solicitud de enmienda,
adición o modifi cación del presente Contrato por cualquiera
de las Partes, deberá ser presentada a la otra Parte,
con copia al Regulador, con el debido sustento técnico
y económico – fi nanciero, y con la conformidad de los
Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y
contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el
caso de ser aplicable. 18.5. EL CONCEDENTE resolverá
la solicitud de enmienda, adición o modifi cación, contando
con la opinión técnica del Regulador, quien se pronunciará
respecto a la propuesta de acuerdo al que lleguen las
Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una
solicitud destinada a la revisión del Contrato, por causas
que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la
Fecha de Cierre para lo cual se aplicará el procedimiento
antes descrito, en concordancia al Decreto Legislativo N°
1012 y su Reglamento, el TUO y su Reglamento”;
Que, dicho Capítulo prevé que las Partes expresamente
convienen que el Concedente podrá negociar y acordar
con el Concesionario modifi caciones al Contrato, siempre
que ello sea necesario y esté debidamente sustentado,
entre otros, para que el Concesionario pueda obtener el
endeudamiento garantizado permitido, se pueda precisar
aspectos operativos que impiden la ejecución del Contrato
y se corrija errores materiales;
Que, el proyecto de Adenda al Contrato de Concesión
es resultado de lo solicitado por el Concesionario,
Deustche Bank AG, New York Branch en su calidad de
acreedor permitido, mediante los documentos de Vistas,
y por el Concedente mediante Oficio N° 2609-2014-
MTC/25;
Que, el proyecto de Adenda modifi ca el referido
contrato respecto de lo siguiente: incorpora las Defi niciones
de Cronograma Actualizado de Ejecución, Interferencias
Adicionales y Nuevo Cronograma de Entrega del Área
de la Concesión; modifi ca las defi niciones de Acreedores
Permitidos, Fase de Ejecución de Inversiones Obligatorias,
Interferencias y Valorización de Avance; modifi ca las
Cláusulas 5.16, 6.4, 6.18, 6.19, 6.20, 9.5, 9.6, 9.17, 10.13,
10.17, 11.6, 11.6.1, 14.1, 15.5, 15.25, 15.27 y 15.30 literal b;
y, modifi ca los Apéndices 1, 2-A y 3 del Anexo 5, y el Anexo
6, del Contrato de Concesión;
Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 señala que
durante los primeros tres (03) años contados desde la fecha
de su suscripción, los sectores competentes no podrán
suscribir adendas a los contratos de Asociación Público
Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores
materiales; requerimientos sustentados de los acreedores
permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del
contrato; o de precisar aspectos operativos que impiden la
ejecución del Contrato;
Que, sobre este extremo, las partes señalan que la
presente adenda tiene por objeto modifi car el Contrato de
Concesión por aspectos operativos, corrección de errores
materiales y a solicitud de los acreedores permitidos
vinculados al cierre fi nanciero; por lo que, la presente adenda
se encuentra incursa en las excepciones contenidas en el

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