Resolucion Ministerial N° 868-2022/MINSA. Aprueban la Guía Técnica para el Cuidado Integral de la Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de violencia sexual
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 3 de noviembre del 2022
Visto, el Expediente N° DGIESP20220000200, que contiene los Informes N° 108-2021-DSAME-DGIESP/MINSA, N° 323-2021-DSAME-DGIESP/MINSA, N° 084-2022-DSAME-DGIESP/MINSA y N° D000035-2022-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe Nº 564-2022-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así mismo el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificada por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, contempla que es responsabilidad del Estado cautelar y atender, entre otros, los problemas de salud mental de la población;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención...
Visto, el Expediente N° DGIESP20220000200, que contiene los Informes N° 108-2021-DSAME-DGIESP/MINSA, N° 323-2021-DSAME-DGIESP/MINSA, N° 084-2022-DSAME-DGIESP/MINSA y N° D000035-2022-DGIESP-DSAME-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe Nº 564-2022-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así mismo el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificada por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, contempla que es responsabilidad del Estado cautelar y atender, entre otros, los problemas de salud mental de la población;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención...
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