Resolucion ministerial Nº 863-2023/MINSA. Aprueban la NTS N° 208 -MINSA/DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que establece la vacunación contra la COVID-19

Fecha de publicación10 Septiembre 2023
SecciónSección Única
19
NORMAS LEGALES
Domingo 10 de setiembre de 2023
El Peruano
/
- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,430.34
(c/persona US$ 715.17 incluido TUUA)
- Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,600.00
(c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)
-----------------------
TOTAL : US$ 5,030.34
Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Ocina General de Gestión de Recursos Humanos,
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2213652-1
Aprueban la NTS N° 208-MINSA/
DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que
establece la vacunación contra la COVID-19
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 863-2023/MINSA
Lima, 9 de setiembre del 2023
Visto, el Expediente N° DGIESP20230001615, que
contiene la Nota Informativa N° D002800-2023-DGIESP-
MINSA, el Informe N° D000258-2023-DGIESP-DMUNI-
MINSA y el Memorándum N° D004068-2023-DGIESP-
MINSA de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública; y el Informe N° D000937-
2023-OGAJ-MINSA de la Ocina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud
es competente en salud de las personas; y su artículo
4 dispone que el Sector Salud está conformado por el
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades
adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas
de nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado
Decreto Legislativo, modicado por el Decreto Legislativo
N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto
Nacional de Salud para la prevención y control de las
enfermedades, señalan que son funciones rectoras del
Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control
de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en
salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de la política
nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo 008-2017-SA, modicado por Decreto
Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente
del Viceministerio de Salud Pública, competente para
dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud
pública en materia de inmunizaciones, entre otras;
Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64
del precitado Reglamento, señalan como funciones de la
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud
Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones
estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y
daños en materia de inmunizaciones, entre otras; proponer,
evaluar y supervisar la implementación de políticas,
normas, lineamientos y otros documentos normativos en
materia de intervenciones estratégicas de salud pública; y
proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o
modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas
de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la
salud, en coordinación con los órganos competentes del
Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/
MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional
Actualizado de Vacunación contra la COVID–19;
Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 1169-
2021/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria
137-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Sanitaria para la
vacunación contra la COVID-19, modicada por las
Resoluciones Ministeriales N° 1351-2021/MINSA, N° 239-
2022/MINSA, N° 725-2022/MINSA, N° 1072-2022/MINSA
y N° 480-2023/MINSA;
Que, con los documentos del visto, la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud que
establece la vacunación contra la COVID-19;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de
la Ocina General de Tecnologías de la Información, del
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades, del Centro Nacional de Abastecimiento
de Recursos Estratégicos en Salud, del Instituto Nacional
de Salud, de la Ocina General de Asesoría Jurídica, del
Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho
Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, modicado por la Ley 30895,
Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de
Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto
Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud
para la prevención y control de las enfermedades; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo 008-2017-
SA, modicado mediante los Decretos Supremos 011-
2017-SA y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 208-MINSA/
DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que establece la
vacunación contra la COVID-19, que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y
que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N°
1169-2021/MINSA, N° 1351-2021/MINSA, N° 239-2022/
MINSA, N° 725-2022/MINSA, N° 1072-2022/MINSA y N°
480-2023/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Ocina de Transparencia y
Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede
digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2213657-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/09/2023 00:19

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