Resolucion ministerial Nº 863-2023/MINSA. Aprueban la NTS N° 208 -MINSA/DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que establece la vacunación contra la COVID-19
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
19
NORMAS LEGALES
Domingo 10 de setiembre de 2023
El Peruano
/
- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,430.34
(c/persona US$ 715.17 incluido TUUA)
- Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,600.00
(c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)
-----------------------
TOTAL : US$ 5,030.34
Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Ocina General de Gestión de Recursos Humanos,
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2213652-1
Aprueban la NTS N° 208-MINSA/
DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que
establece la vacunación contra la COVID-19
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 863-2023/MINSA
Lima, 9 de setiembre del 2023
Visto, el Expediente N° DGIESP20230001615, que
contiene la Nota Informativa N° D002800-2023-DGIESP-
MINSA, el Informe N° D000258-2023-DGIESP-DMUNI-
MINSA y el Memorándum N° D004068-2023-DGIESP-
MINSA de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública; y el Informe N° D000937-
2023-OGAJ-MINSA de la Ocina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud
es competente en salud de las personas; y su artículo
4 dispone que el Sector Salud está conformado por el
Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades
adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas
de nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado
Decreto Legislativo, modicado por el Decreto Legislativo
N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto
Nacional de Salud para la prevención y control de las
enfermedades, señalan que son funciones rectoras del
Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control
de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en
salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de la política
nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2017-SA, modicado por Decreto
Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente
del Viceministerio de Salud Pública, competente para
dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud
pública en materia de inmunizaciones, entre otras;
Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64
del precitado Reglamento, señalan como funciones de la
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud
Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones
estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y
daños en materia de inmunizaciones, entre otras; proponer,
evaluar y supervisar la implementación de políticas,
normas, lineamientos y otros documentos normativos en
materia de intervenciones estratégicas de salud pública; y
proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o
modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas
de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la
salud, en coordinación con los órganos competentes del
Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/
MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional
Actualizado de Vacunación contra la COVID–19;
Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 1169-
2021/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N°
137-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Sanitaria para la
vacunación contra la COVID-19, modicada por las
Resoluciones Ministeriales N° 1351-2021/MINSA, N° 239-
2022/MINSA, N° 725-2022/MINSA, N° 1072-2022/MINSA
y N° 480-2023/MINSA;
Que, con los documentos del visto, la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud que
establece la vacunación contra la COVID-19;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de
la Ocina General de Tecnologías de la Información, del
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades, del Centro Nacional de Abastecimiento
de Recursos Estratégicos en Salud, del Instituto Nacional
de Salud, de la Ocina General de Asesoría Jurídica, del
Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho
Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, modicado por la Ley N° 30895,
Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de
Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto
Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud
para la prevención y control de las enfermedades; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-
SA, modicado mediante los Decretos Supremos N° 011-
2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 208-MINSA/
DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que establece la
vacunación contra la COVID-19, que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y
que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N°
1169-2021/MINSA, N° 1351-2021/MINSA, N° 239-2022/
MINSA, N° 725-2022/MINSA, N° 1072-2022/MINSA y N°
480-2023/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Ocina de Transparencia y
Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de
la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede
digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2213657-1
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/09/2023 00:19
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