RESOLUCION MINISTERIAL N° 854-2014/MINSA - Modifican las 'Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud'

EmisorSALUD
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2014
El Peruano
Martes 11 de noviembre de 2014 537331
II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1162202-2
Designan Directora II de la Oficina de
Monitoreo y Evaluación de Políticas
de la Oficina General de Monitoreo,
Evaluación de Políticas y Gestión
Descentralizada del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 390-2014-MIMP
Lima, 10 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) II
de la O cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de
la O cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas
y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a la
persona que se desempeñará en el referido cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las
O cinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo ʋ 003-2012-MIMP; y, la Resolución Suprema
ʋ 003-2013-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora IRENE
CAROLINA SIFUENTES MASCCO en el cargo de
Directora II de la O cina de Monitoreo y Evaluación de
Políticas de la O cina General de Monitoreo, Evaluación
de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1162202-3
SALUD
Modifican las “Normas para la
Elaboración de Documentos Normativos
del Ministerio de Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 854-2014/MINSA
Lima, 10 de noviembre del 2014
Visto, los Expedientes Nº 14-113013-001 y 14-117281-
001, que contienen la Nota Informativa Nº 028-2014-DVM-
SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública
del Ministerio de Salud y la Nota Informativa Nº 488-2014-
DGE/MINSA de la Dirección General de Epidemiología;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, modi cada por la Única Disposición
Complementaria Modi catoria del Decreto Legislativo Nº
1161 establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad
de Salud de nivel nacional y que como organismo del
Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección
y gestión de la política de salud y actúa como la máxima
autoridad normativa en materia de salud;
Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la
como función general de los Ministerios, aprobar las
disposiciones normativas que les correspondan;
Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud establece que es función rectora del Ministerio
de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, conforme a lo previsto en los literales a) y c) del
artículo 11 de la referida Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, se señalan como funciones del
Viceministro de Salud Pública, el formular, proponer,
implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de
salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así
como las intervenciones de promoción y protección de la
salud de la población, de conformidad con la respectiva
política nacional de salud, y expedir Resoluciones
Viceministeriales en el ámbito de su competencia;
Que, asimismo los literales a) y c) del artículo 12 de la
precitada Ley, se establece como funciones del Viceministro
de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el formular,
proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la
política sectorial relacionada a la organización y gestión de
la prestación de servicios de salud, acceso a la atención
y al aseguramiento en salud, y expedir Resoluciones
Viceministeriales en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-
2014/MINSA, se dictaron medidas para establecer la
dependencia funcional de órganos del Ministerio de
Salud y nivel de coordinación con los órganos públicos
adscritos, en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones y su estructura organizacional;
Que, por Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, se
aprobaron las “Normas para la Elaboración de Documentos
Normativos del Ministerio de Salud”, con el objetivo
general de establecer las disposiciones relacionadas con
los procesos de plani cación, formulación o actualización,
aprobación, difusión, implementación y evaluación de
los Documentos Normativos, que expide el Ministerio de
Salud, en el marco del proceso de Descentralización;
Que, a efecto de perfeccionar la implementación de
la política sectorial de salud conforme a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario
modi car las “Normas para la Elaboración de Documentos
Normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA;
Con la visación del Director General de la Dirección
General de Epidemiología; de la Directora General de la
O cina General de Asesoría Jurídica; de la Viceministra
de Salud Pública ( e ) y de la Viceministra de Prestaciones
y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modi car las “Normas para la Elaboración
de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA,
incorporando los textos con el siguiente detalle:
“5.6. TIPOS DE DOCUMENTOS NORMATIVOS
(…)
Protocolos Sanitarios de Urgencia
(…)

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