Resolucion ministerial Nº 826-2023/MINSA. Derogan la R.M. N° 475-2023-MINSA y crean Grupo de Trabajo Sectorial, que tiene por objeto identificar modificaciones normativas en el marco de las Redes Integradas de Salud y su alineamiento con las normas de organización del Ministerio de Salud, que se deben considerar en los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)

Fecha de publicación03 Septiembre 2023
SecciónSección Única
8NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023
El Peruano
/
del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 346-2012- PRODUCE;
Con los vistos de la Ocina General de Administración,
de la Ocina General de Asesoría Jurídica y de la
Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos
Humanos de la Ocina General de Administración, en lo
que corresponde a sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Juan Carlos Romero
Urteaga, en el cargo de Gerente General del Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero.
Artículo 2.- Noticar la presente Resolución Jefatural
a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional
de Desarrollo Pesquero y al señor Juan Carlos Romero
Urteaga, para los nes correspondientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el
Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KATIA NATALI NOVOA SÁNCHEZ
Jefa
2211239-1
Designan Asesora II de la Secretaría General
del Instituto Tecnológico de la Producción
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000140-2023-ITP/DE
San Isdiro, 1 de setiembre de 2023
VISTO:
El Informe N° 000193-2023-ITP/OGRRHH, de fecha
23 de agosto de 2023, de la Ocina de Gestión de
Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose vacante el cargo de conanza
de Asesor II de la Secretaría General del Instituto
Tecnológico de la Producción (ITP), mediante Memorando
Múltiple N° 000240-2023-ITP/SG, de fecha 21 de agosto
de 2023, la Secretaría General solicita a la Ocina de
Gestión de Recursos Humanos evaluar a la señora Erika
Susana Romero Estela para ejercer dicho cargo y, a
la Ocina de Asesoría Jurídica elaborar el proyecto de
resolución de designación, en caso corresponda;
Que, mediante Informe 000193-2023-ITP/
OGRRHH, de fecha 23 de agosto de 2023, la Ocina
de Gestión de Recursos Humanos concluye que, la
señora Erika Susana Romero Estela cumple con los
requisitos mínimos del perl para el puesto de Asesor II
de la Secretaría General del ITP, conforme a lo previsto
en el “Manual de Clasicador de Cargos del Instituto
Tecnológico de la Producción”;
Con el visto de la Secretaría General, la Ocina de
Gestión de Recursos Humanos y la Ocina de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 92, modicado por el Decreto
Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la
Producción; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Tecnológico de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, a partir del 4 de setiembre de
2023, a la señora Erika Susana Romero Estela, en el
cargo de conanza de Asesora II de la Secretaría General
del Instituto Tecnológico de la Producción.
Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el
diario ocial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del
Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.
pe/itp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2210951-1
SALUD
Derogan la R.M. N° 4752023MINSA y
crean Grupo de Trabajo Sectorial, que
tiene por objeto identiicar modiicaciones
normativas en el marco de las Redes
Integradas de Salud y su alineamiento con
las normas de organización del Ministerio
de Salud, que se deben considerar en
los Lineamientos para la elaboración del
Manual de Operaciones de los Órganos
prestadores de Servicios de Salud (Institutos
Especializados y Hospitales)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 826-2023/MINSA
Lima, 1 de setiembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo; que la protección de la salud es de interés
público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla; siendo de interés público la
provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona
o institución que los provea, y responsabilidad del Estado
promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad;
Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo 1161,
modicado por la Única Disposición Complementaria
Modicatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto
Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para
la prevención y control de las enfermedades, establece
que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende
la facultad que tiene para normar, supervisar, scalizar
y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que
comprenden la materia de salud. La rectoría en materia
de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud
por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de
sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y
los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan
la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso
de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud,
ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del
ámbito de sus competencias, determina la política, regula
y supervisa la prestación de los servicios de salud, a
nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud,
Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de la
Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno
Nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás
instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a), e) y h) del artículo 5 del Decreto
Legislativo Nº 1161, modicado por el Decreto Legislativo
1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio
de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 03/09/2023 01:56

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