Resolucion ministerial Nº 817-2023/MINSA. Designan representante del Ministro de Salud ante el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME)

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
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4.2. Las resoluciones legislativas, de ambos tipos, son
aprobadas por el pleno del Congreso de la República, o
por la comisión permanente, según corresponda.
Artículo 5. Numeración de las leyes y resoluciones
legislativas
El Despacho Presidencial, a través de la Secretaría
del Consejo de Ministros, es la entidad del Poder
Ejecutivo encargada de asignar a las leyes y resoluciones
legislativas el número cardinal que les corresponde una
vez que se promulguen, de conformidad con el artículo
108 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2.1
del artículo 2 de la Ley N° 31577.
Artículo 6. Plazo para la numeración de las leyes y
resoluciones legislativas.
6.1. El Despacho Presidencial tiene un plazo
máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a
partir de la promulgación de la norma para asignar el
número respectivo a las leyes o resoluciones legislativas
promulgadas por el/la Presidente/a de la República.
6.2. En caso que estas normas sean promulgadas
por el/la Presidente/a del Congreso de la República,
estas deben ser remitidas inmediatamente al Despacho
Presidencial el mismo día de su promulgación. El plazo
de cuarenta y ocho (48) horas se computa desde que la
norma es ingresada en la mesa de partes del Despacho
Presidencial.
Artículo 7. Normas enumeradas por la Secretaría
del Consejo de Ministros
7.1. La Secretaría del Consejo de Ministros del
Despacho Presidencial numera las siguientes normas
jurídicas:
a) Las Leyes y Resoluciones Legislativas promulgadas
por el/la Presidente/a de la República dentro del plazo
constitucional de los quince (15) días hábiles previstos
en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú,
que incluyan el refrendo ministerial respectivo. El plazo
señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente
Reglamento se computa dentro de los quince (15) días
hábiles.
b) Las Leyes promulgadas por el/la Presidente/a
del Congreso de la República, derivadas de aquellas
Autógrafas observadas por el/la Presidente/a de la
República, en el marco de lo establecido en el artículo
108 de la Constitución Política del Perú.
c) Las Leyes promulgadas por el/la Presidente/a del
Congreso de la República, en caso que no se promulgue
ni se observe por el/la Presidente/a de la República, dentro
del plazo establecido en el artículo 108 de la Constitución
Política del Perú.
7.2. En caso que la Secretaría del Consejo de
Ministros del Despacho Presidencial incumpla el plazo
de cuarenta y ocho (48) horas para la numeración de
las leyes y resoluciones legislativas promulgadas por
el/la Presidente/a de la República o el/la Presidente/a
del Congreso de la República, según corresponda, el
Congreso de la República queda facultado para numerar
dicha ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del
artículo 2 de la Ley N° 31577.
Artículo 8. Plazo para envío de leyes y resoluciones
legislativas numeradas
8.1. La ley o resolución legislativa promulgada y
numerada por la Secretaría del Consejo de Ministros
del Despacho Presidencial es enviada al diario ocial El
Peruano para que efectúe la publicación en un plazo no
mayor de tres (3) días calendario desde su promulgación,
de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1 del
artículo 2 de la Ley N° 31577. Para tal efecto, debe
tomarse en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.2 del
artículo 6 del presente reglamento respecto al cómputo
del plazo.
8.2. Las normas numeradas por el Congreso de la
República son remitidas directamente al diario ocial
El Peruano para su publicación dentro de los plazos
establecidos en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de
la Ley N° 31577.
Artículo 9. Publicación de las Leyes y resoluciones
legislativas
La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.,
a través de la unidad de organización competente,
tiene un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para
publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones
legislativas del Congreso de la República. Dicho plazo
es computado desde la fecha y hora de recepción de
la norma promulgada mediante el canal establecido en
su lineamiento de recepción y edición de publicaciones
ociales o el que haga sus veces.
Artículo 10. De las sanciones administrativas,
laborales y penales por el incumplimiento de la ley
10.1 Para el/la funcionario/a, directivo/a o servidor/a
público/a que omita, rehúse o retarde la enumeración
o publicación de leyes, resoluciones legislativas y
resoluciones legislativas del Congreso se aplica el
régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil y su reglamento.
10.2 Para integrantes del Directorio, gerente/a general
o trabajador/a de la Empresa Peruana de Servicios
Editoriales S.A. que omita, rehúse o retarde la publicación
de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones
legislativas del Congreso se aplica el régimen que
corresponda a su vínculo laboral o contractual ante el
incumplimiento de la Ley N° 31577.
10.3 Para la sanción penal del delito de omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales prevista en
el artículo 377 del Código Penal, ante el incumplimiento de
la Ley N° 31577, rigen las reglas procesales que resulten
aplicables para su determinación judicial.
Artículo 11. De la Defensa Jurídica del Estado ante
el incumplimiento de la ley y su reglamento
El procurador público del Congreso de la República,
como órgano responsable de la defensa jurídica de
los intereses del Estado, adopta las acciones que
correspondan dentro su ámbito de actuación funcional
para denunciar ante las autoridades competentes a
quienes resulten presuntamente responsables por el
delito de omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales ante el incumplimiento de lo establecido en la
Ley N° 31577 y en el presente reglamento.
2210310-2
SALUD
Designan representante del Ministro
de Salud ante el Consejo Nacional de
Residentado Médico (CONAREME)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 817-2023/MINSA
Lima, 29 de agosto del 2023
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del
Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME),
el Ministerio de Salud es el rector del Sistema Nacional de
Residentado Médico y dene la política técnico-normativa
para la aplicación de la citada Ley;
Que, según el artículo 7 de la referida Ley, el
mencionado Sistema está integrado, entre otros, por el
Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME),
a su vez, el numeral 1 del artículo 8 de la norma en mención
precisa que uno de los integrantes del CONAREME es el
Ministro de Salud o su representante, quien lo preside;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1114-2021/
MINSA se dispone que, el representante del Ministro de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15

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