Resolucion ministerial Nº 807-2023/MINSA. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas para la demanda anual 2024

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
21
NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
/
SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), para la adquisición de
vacunas para la demanda anual 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 807-2023/MINSA
Lima, 25 de agosto del 2023
Visto, el Expediente N° CENARE20230000725,
que contiene el Memorándum N° D000612-2023-
CENARES-MINSA que adjunta el Informe N° D000054-
2023-CENARES-OPPM-MINSA, el Memorándum N°
277-2023-DP-CENARES/MINSA y el Memorándum N°
976-2023-CENARES-DA-MINSA emitidos por el Centro
Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos
en Salud, el Memorándum N° D002256-2023-OGPPM-
MINSA emitido por la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000669-
2023-OGPPM-OP-MINSA emitido por la Ocina de
Presupuesto de la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa
N° D001157-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la
Resolución Ministerial N° 1097-2022/MINSA de fecha
29 de diciembre de 2022, aprobando el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del
Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N°
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023,
al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud
(EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS),
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones
Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos,
vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios
y otros bienes necesarios para las intervenciones
estratégicas sanitarias denidas por el Ministerio
de Salud y EsSalud a través de resolución del titular
de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las
entidades suscriben convenios de cooperación técnica
u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas,
con los citados organismos internacionales, previo
informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud,
según corresponda, que demuestre las ventajas del
convenio en términos de eciencia económica, así
como las garantías de una entrega oportuna; asimismo,
debe contar con el informe favorable de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces,
el cual demuestre la disponibilidad de recursos para
su nanciamiento, así como con un informe legal de la
Ocina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada Ley N°
31638, establece que el Ministerio de Salud y el EsSalud
quedan autorizados a transferir nancieramente, a favor
del organismo internacional respectivo, con cargo a su
presupuesto institucional, los recursos correspondientes
para la ejecución de los convenios de cooperación técnica
u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo
establecido en la citada disposición. Dichas transferencias
nancieras se autorizan mediante resolución del titular de
la entidad, que se publican en el Diario Ocial El Peruano,
previa suscripción de convenios, quedando prohibido,
bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados
por la presente disposición a nes distintos para los
cuales son transferidos;
Que, los numerales 31.3 y 31.4 del artículo 31 de la
citada Ley N° 31638, establecen que, el Ministerio de
Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo
titular, deben proveer información a la Contraloría General
de la República. La Contraloría General de la República
efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio
de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e
implementación de los convenios celebrados en el marco
de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a
las disposiciones reglamentarias que para tal efecto
emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de
Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República sobre el avance o ejecución
de las compras autorizadas en la presente disposición.
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por
el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional por la fuente de nanciamiento
Recursos Ordinarios, a favor de los organismos
internacionales en el marco de lo establecido en el
presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público
una vez culminada la ejecución objeto de los convenios,
de conformidad con lo establecido por el numeral 8
del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva
N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N°
0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir
para la ejecución de transferencias nancieras;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2017-SA y modicatorias, dispone
que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del
Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en
materia de homologación, programación de necesidades,
programación y desarrollo del abastecimiento,
almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos
en Salud;
Que, el Ministerio de Salud cuenta con el Convenio
N° 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica
entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y
el Ministerio de Salud de la República del Perú (MINSA),
para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos
relacionados, el mismo que se encuentra vigente hasta el
31 de diciembre de 2023, conforme se desprende de la
Carta LEG/L/41/23, emitido por el precitado organismo
internacional;
Que, a través del Memorándum N° D00612-2023-
CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000054-
2023-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de
la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS),
hasta por la suma de S/ 284 187 539,00 (DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), para la adquisición de vacunas para la demanda
anual 2024, necesarias para las intervenciones estratégicas
sanitarias denidas por el Ministerio de Salud, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 31638, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante Memorándum N° D002256-2023-
OGPPM-MINSA la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe
N° D000669-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Ocina de
Presupuesto, a través del cual señala que resulta viable
presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que
autorice una transferencia nanciera del Presupuesto
Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del
Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023,
hasta por la suma S/ 284 187 539,00 (DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), a favor de la Organización Panamericana de
la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de vacunas,
necesarias para las intervenciones estratégicas sanitarias
denidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:31

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