RESOLUCION MINISTERIAL N° 804-2014 MTC/02 - Aprueban Valores Totales de Tasaciones correspondientes a predios afectados por ejecución de obras realizadas en diversos departamentos

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2014
El Peruano
Lunes 8 de diciembre de 2014 539519
Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de
Salud mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA
es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe
técnico conteniendo los resultados de la evaluación de las
solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria; disponiendo el artículo 4 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1156 que el Ministerio de Salud es
la instancia responsable de establecer la declaración de
emergencia sanitaria;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 014-
2014 -COMITÉ TÉCNICO DS N°007-2014-SA, emitido por el
Comité Técnico al que se hace mención en el considerando
precedente, se ha verifi cado que las solicitudes de prórroga
remitidas por los Gobiernos Regionales de Tumbes y
Madre de Dios, han adjuntado el Anexo N° 5 “Formato para
el sustento de la prórroga de la emergencia sanitaria” del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, advirtiéndose
que no solicitan la modifi cación de los planes de acción ni del
presupuesto autorizado para la atención de la mencionada
emergencia sanitaria, por lo cual las solicitudes de prórroga
cuentan con la opinión favorable del Comité Técnico;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto
negativo en la población ante la existencia de situaciones de
riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así
como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y
hechos que conlleven a la confi guración de éstas;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el
Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de
salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño
a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto
Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de
Emergencia Sanitaria
Prorróguese por un plazo de veinte (20) días calendario
computados a partir del 11 de diciembre de 2014, la
Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 025-
2014-SA, a fi n de seguir ejecutando las acciones autorizadas
mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte
considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional
de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los
Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y
Madre de Dios, continuar ejecutando las acciones previstas
en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región
Tumbes - Año 2014” y en el “Plan de Acción para Emergencia
Sanitaria Región Madre de Dios - Año 2014”, respectivamente,
que como Anexos I y II forman parte integrante del Decreto
Supremo N° 025-2014-SA, en el marco de lo dispuesto por
el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta
medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud
en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y
la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requieran
contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se
encuentra consignada y detallada en el Anexo III “Bienes
y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de
Emergencia Región Tumbes y en el Anexo IV “Bienes y
servicios requeridos para las actividades Declaratoria de
Emergencia Región Madre de Dios”, que forman parte
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto
Supremo N° 025-2014-SA, deberán destinarse
exclusivamente para los fi nes que establecen dichas
normas, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe Final
Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, las autoridades responsables
de la ejecución de los respectivos Planes de Acción,
deberán informar respecto de las actividades y recursos
ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en
el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5 .- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos
transferidos mediante el Decreto Supremo N° 270-2014-
EF y en el marco de los Planes de Acción aprobados
por el Decreto Supremo N° 025-2014-SA, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1175022-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Valores Totales de Tasaciones
correspondientes a predios afectados
por ejecución de obras realizadas en
diversos departamentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 804-2014 MTC/02
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación Nº 320-2014-MTC/20,
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS
NACIONAL, mediante el cual solicita se apruebe el Valor
Total de la Tasación correspondiente a dos (02) predios
afectados por la Ejecución de la Obra: “Construcción y
Mejoramiento de la Carretera Cusco – Quillabamba,
Tramo: Alfamayo – Chaullay – Quillabamba”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el tercer párrafo de la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que
facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara de
necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras
de infraestructura, modifi cada por el artículo 27° de la
Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias,
simplifi cación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, indica
que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede
utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo
de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando
dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de
las obras de infraestructura vial de interés nacional y
de gran envergadura señaladas en la quinta disposición
complementaria fi nal, en los casos que se acredite que
dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable
para los fi nes buscados por la mencionada disposición”;
Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de
Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición
Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece
que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías
públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora
y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido
en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones;

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