Resolucion Ministerial N° 801-2023-MTC/01. Aprueban Formatos y Especificaciones Técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
Fecha de publicación | 28 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 27 de junio de 2023
VISTOS: El Informe N° 0373-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 0739-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley Nº 27181), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181 dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificados contra Accidentes de Tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente;
Que, por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, el TUO del Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre, así como, el régimen y características del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito, en el marco de la Ley N° 27181;
Que, el artículo 3 del TUO del Reglamento dispone que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe constar en un Certificado SOAT físico o Certificado SOAT electrónico, que acredite la contratación de dicho Seguro, cuyos formatos y contenidos son aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el artículo 21 del referido TUO;
Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobar periódicamente, mediante Resolución Ministerial, los Formatos y especificaciones técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT;
Que, por Resolución Ministerial N° 536-2022-MTC/01 se aprueba el formato y las especificaciones técnicas del Certificado del Seguro...
VISTOS: El Informe N° 0373-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 0739-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley Nº 27181), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181 dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificados contra Accidentes de Tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente;
Que, por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, el TUO del Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre, así como, el régimen y características del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito, en el marco de la Ley N° 27181;
Que, el artículo 3 del TUO del Reglamento dispone que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe constar en un Certificado SOAT físico o Certificado SOAT electrónico, que acredite la contratación de dicho Seguro, cuyos formatos y contenidos son aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el artículo 21 del referido TUO;
Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobar periódicamente, mediante Resolución Ministerial, los Formatos y especificaciones técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT;
Que, por Resolución Ministerial N° 536-2022-MTC/01 se aprueba el formato y las especificaciones técnicas del Certificado del Seguro...
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