RESOLUCION MINISTERIAL N° 794-2014 MTC/01 - Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Minisiterio

Fecha de disposición24 Noviembre 2014
Fecha de publicación24 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 24 de noviembre de 2014
538284
Designan Directora de la Oficina de
Atención al Ciudadano y Gestión
Documental del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 794-2014 MTC/01
Lima. 21 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC, la Of‌i cina de Atención al Ciudadano
y Gestión Documental es la unidad orgánica de la
Secretaría General encargada de administrar, custodiar
y conservar la documentación del Ministerio, brindar
información y orientación a ciudadanos y personas
jurídicas sobre servicios del Ministerio, así como de velar
por la agilización de los procedimientos de atención y de
gestión documentarla;
Que, de conformidad al Manual de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 467 2010-MTC/01
la Of‌i cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
se encuentra a cargo de un Director:
Que, resulta necesario designar a la funcionaria que
se desempeñará como Directora de la Of‌i cina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documental;
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27594, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo
Nº 021 -2007 MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Designar a la señorita Carolina Aurelia
Cubas Rodríguez, como Directora de la Of‌i cina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 432-2012-MTC/01 del 09 de agosto del 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1168307-1
Otorgan autorización a persona
jurídica y personas naturales para
prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en localidades de los
departamentos de Piura y Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 704-2014-MTC/03
Lima, 7 de noviembre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-079381 presentado
por la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L.,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Parachique – La Bocana,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión clasif‌i ca a las estaciones del servicio
de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en
Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando
que estas últimas “son estaciones de baja potencia con
características técnicas restringidas determinadas en
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y
destinadas a servir un área de dimensiones limitadas.
Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones
primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación
de Frecuencias”;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Piura, entre
las cuales se encuentra la localidad de Parachique – La
Bocana, señalando que las estaciones a instalarse en la
citada localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto
en el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos
establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias;
Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03,
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 03 de
diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la
determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social, encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
y su actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Que, de acuerdo al listado de localidades calif‌i cadas
como áreas rurales o lugares de preferente interés social,
publicado en la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad
de Parachique – La Bocana, departamento de Piura,
considerada como lugar de Preferente Interés Social
para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia
Modulada (FM);
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, de la localidad de Parachique – La Bocana,
establece 0.2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada
(e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima
ganancia de antena. Asimismo, según Resolución
Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, se modif‌i caron las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
la cual establece que aquellas estaciones secundarias
que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Secundario Clase
E2, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa FRECUENCIA
OCEÁNICA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral

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