Resolucion Ministerial Nº 789-2023/MINSA. Aprueban la NTS N° 207-MINSA/DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de las Personas Adultas Mayores
Fecha de publicación | 19 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 18 de agosto del 2023
Visto, el Expediente N° SG000020220000399, que contiene los Memorandos N° 698-2021-DGIESP/MINSA, N° 777-2021-DGIESP/MINSA y N° D002059-2023-DGIESP-MINSA, los Informes N° 073-2020-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 013-2020-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 040-2021-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 048-2021-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 027-2022-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA y N° D000089-2023-DGIESP-DVICI-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N° D000876-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la...
Visto, el Expediente N° SG000020220000399, que contiene los Memorandos N° 698-2021-DGIESP/MINSA, N° 777-2021-DGIESP/MINSA y N° D002059-2023-DGIESP-MINSA, los Informes N° 073-2020-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 013-2020-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 040-2021-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 048-2021-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA, N° 027-2022-EVAM-DVICI-DGIESP/MINSA y N° D000089-2023-DGIESP-DVICI-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N° D000876-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la...
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