Resolucion Ministerial N° 758-2022/MINSA. Aprueban Documento Técnico: “Plan de Implementación de la Agenda Digital del Sector Salud, fase fundacional 2022”
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 23 de setiembre del 2022
Visto, el Expediente 2022-0041051 que contiene el Memorándum D000020-2022-DVMPAS-MINSA, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum N° D000023-2022-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Informe N° 00001-2022-DIGTEL-DITEL-FAM-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum N° 1461-2022-DIGEMID-DG-DFAU-EAM-EURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000287-2022-OGTI-MINSA, el Informe N° 000001-2022-OGTI-OIDT-MINSA, el Informe N° 000017-2022-OGTI-OIDT-FQE-MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 000018-2022-OGPPM-OPEE-MINSA, el Informe N° 000123-2022-OGPPM-OP y el Proveído N° 001975-2022-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Oficio N° 000023-2022-SUSALUD-OGPP de la Superintendencia Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000152-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, los numerales 8) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud, así como, en investigación y tecnologías en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva;
Que, el artículo 4-A1, del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de...
Visto, el Expediente 2022-0041051 que contiene el Memorándum D000020-2022-DVMPAS-MINSA, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum N° D000023-2022-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Informe N° 00001-2022-DIGTEL-DITEL-FAM-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum N° 1461-2022-DIGEMID-DG-DFAU-EAM-EURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000287-2022-OGTI-MINSA, el Informe N° 000001-2022-OGTI-OIDT-MINSA, el Informe N° 000017-2022-OGTI-OIDT-FQE-MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 000018-2022-OGPPM-OPEE-MINSA, el Informe N° 000123-2022-OGPPM-OP y el Proveído N° 001975-2022-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Oficio N° 000023-2022-SUSALUD-OGPP de la Superintendencia Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000152-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, los numerales 8) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud, así como, en investigación y tecnologías en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva;
Que, el artículo 4-A1, del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba