Resolucion Ministerial Nº 756-2023/MINSA. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS)

Fecha de publicación09 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de agosto del 2023

Visto, el Expediente Nº 2023-0067929, que contiene el Memorándum Nº D000523-2023-CENARES-MINSA que adjunta el Informe Nº D000044-2023-CENARES-OPPM-MINSA, el Memorándum Nº D001073-2023-CENARES-DP-MINSA y el Memorándum Nº D004362-2023-CENARES-DA-MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum Nº D002024-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000586-2023-OGPPM-OP-MINSA emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº D001086-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1097-2022/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobando el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna; asimismo, debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada Ley Nº 31638, establece que el Ministerio de Salud y el EsSalud quedan autorizados a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR