RESOLUCION MINISTERIAL N° 752-2014 MTC/02 - Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios

Fecha de disposición05 Noviembre 2014
Fecha de publicación05 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014
536806
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº
2014-043286 por la empresa POWERNET SOLUTIONS
E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
en todo el territorio de la República del Perú; precisando
que el Servicio Público Portador Local, en la modalidad
conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, modi¿ cado por la Ley Nº 28737,
publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión
al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o
en su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasi¿ cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal,
modi¿ cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28737, publicada
el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de
concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos
los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, ¿ nales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144º del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que “El
otorgamiento de la concesión única con¿ ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público Portador Local,
en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal ¿ n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la ¿ cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1688-2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose veri¿ cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa POWERNET
SOLUTIONS E.I.R.L.;
Que, mediante Informe Nº 1813-2014-MTC/08,
la O¿ cina General de Asesoría Jurídica emite
pronunciamiento, considerando legalmente viable, el
otorgamiento de la concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi¿ catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modi¿ catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi¿ catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa POWERNET
SOLUTIONS E.I.R.L., concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público Portador
Local, en la modalidad conmutado.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa POWERNET SOLUTIONS
E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a ¿ rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa POWERNET
SOLUTIONS E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y ¿ nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1158735-1
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Australia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 752-2014 MTC/02
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTOS:
Los Informes Nº 602-2014-MTC/12.04, emitido por
la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 366-
2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR