RESOLUCION MINISTERIAL N° 738-2014 MTC/02 - Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a diversos predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba, localizados en los distritos de Huambos y Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación01 Noviembre 2014
Fecha de disposición01 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014
536538
ninguna clase o denominación y será refrendada por
la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1158555-7
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasaciones
correspondientes a diversos predios
afectados por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Chongoyape - Cochabamba -
Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba,
localizados en los distritos de Huambos
y Cochabamba, provincia de Chota,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 738-2014-MTC/02
Lima, 28 de octubre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación N° 266-2014-MTC/20 del
Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la
aprobación del valor total de las tasaciones de predios
afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba
- Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba, en el
departamento de Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución
de obras públicas viales, establece que la adquisición
de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se
realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los
propietarios, o conforme al procedimiento establecido en
la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son
modi cados por la tercera disposición complementaria
modi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la
adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles
para obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles
afectados para la ejecución de diversas obras de
infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor
de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de
Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor
comercial del predio y mejoras, de corresponder; y
b) una indemnización por el perjuicio causado que
incluya, en caso corresponda, el daño emergente y
lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá
considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos
tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que
deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de
la expropiación. Asimismo, establece que el valor total
de la tasación es aprobado por resolución ministerial
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya
tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a
dos años al momento de su aprobación. Y según el
artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación
se hace considerando el monto fijado por la Dirección
Nacional de Construcción y agregando un porcentaje
adicional del 10% del valor comercial de predio y
mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modi ca la
primera disposición complementaria nal de la Ley N°
30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos
de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados
al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de
dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta
disposición complementaria nal de la misma, se autoriza
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar
dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances
de la Ley N° 27628;
Que, mediante el O cio N° 2378-2013-MTC/20.6, de
fecha 01 de octubre de 2013, el Gerente de la Unidad
Gerencial de Estudios de Provías Nacional solicitó a la
Dirección Nacional de Construcción, la actualización
de 69 inmuebles afectados por la ejecución de la obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape
- Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba,
adjuntándole los 69 informes valuatorios originales;
Que, posteriormente, ambas partes, en aplicación
de la Ley N° 27628, modi cada por la Ley N° 30025,
suscribieron el Convenio N° 05-2013-VIVIENDA, de fecha
16 de diciembre de 2013, con el objeto de que se efectúe
la tasación de 69 inmuebles afectados por la ejecución
de dicha obra vial, a n de adecuar el valor de tasación
conforme a la normatividad vigente;
Que, mediante el O cio N° 888-2014/VIVIENDA-
VMCS-DNC, de fecha 13 de mayo de 2014, la Dirección
Nacional de Construcción cumple con remitir a la
Unidad Gerencial de Estudios, los informes técnicos que
contienen, entre otros, los montos de las tasaciones de
cada uno de los predios, identi cados con los respectivos
códigos, efectuadas el 08 de abril de 2014; señalándose
a los propietarios, así como las partidas registrales de los
predios inscritos en el registro de la propiedad inmueble de
la O cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede
Chiclayo, cuyas copias obran en los actuados remitidos;
Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías
Nacional eleva el Informe N° 147-2014/HJCA y anexo
(que contiene la relación de 30 predios) a la Unidad
Gerencial de Estudios, manifestando, entre otros
aspectos, que de los 69 expedientes remitidos, 39 han
sido observados, por lo que procede la aprobación
de las tasaciones de los predios correspondientes a
30 expedientes, agregándose un porcentaje adicional
del 10% del valor comercial, cuyos propietarios tienen
su derecho debidamente inscrito en el registro de la
propiedad inmueble de la O cina Registral de Chota,
de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; al amparo
del artículo 27° de la Ley N° 30230 que autoriza al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar
los procedimientos de adquisición de inmuebles por
trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628,
antes de la vigencia de la Ley N° 30025 y que se
encuentren en la quinta disposición complementaria
nal de la misma;
Que, en el numeral 25 de la quinta disposición
complementaria nal de la Ley N° 30025, gura la
Carretera Chongoyape - Cochabamba;
Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del
Memorándum N° 4351-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal, solicita que se disponga la
prosecución del trámite de aprobación del valor total de
las 30 tasaciones prediales;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
Provías Nacional mediante el Informe N° 644-2014-
MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las
tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios,
teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modi cada por la Ley
N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230;
Que, de acuerdo al marco legal señalado así como
los antecedentes que corresponden al procedimiento
de adquisición de los referidos predios vía trato directo
al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la
aprobación de las tasaciones efectuadas;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628,
30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las
tasaciones correspondientes a treinta (30) predios

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