RESOLUCION MINISTERIAL N° 726-2014 MTC/02 - Disponen que puente ubicado en la provincia de Huaral, departamento de Lima, se denomine de manera complementaria 'Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño'

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014
El Peruano
Lunes 27 de octubre de 2014 535993
Otorgan concesión única a Cable
Cuba Inversiones S.A.C. para la
prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones en área que
comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 725-2014 MTC/03
Lima, 23 de octubre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014-
039421, por la empresa CABLE CUBA INVERSIONES
S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
en todo el territorio de la República del Perú; precisando
que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión
por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico,
será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante TUO
de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la
Ley, modi cado por Ley Nº 28737, dispone que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado
artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares
de una concesión única, previamente deberán informar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios
públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la
clasi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53º de la misma norma, modi cado
por Ley Nº 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en
adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los servicios
portadores, nales y de difusión de carácter público, se
prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga
previo cumplimiento de los requisitos y trámites que
establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”;
Que, el artículo 143º del TUO del Reglamento señala
que “El otorgamiento de la concesión única con ere
al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación (…)”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155º del TUO del Reglamento, y solicitar a este
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal n, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la cha de inscripción que forma
parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1691-2014-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que, habiéndose veri cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada, para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa CABLE CUBA
INVERSIONES S.A.C.;
Que, mediante Informe Nº 1830-2014-MTC/08 la O cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modi catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE CUBA
INVERSIONES S.A.C. concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa CABLE CUBA INVERSIONES
S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1155286-1
Disponen que puente ubicado en la
provincia de Huaral, departamento
de Lima, se denomine de manera
complementaria “Puente Ingeniero
Oscar Vargas Avendaño”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 726-2014 MTC/02
Lima, 23 de octubre de 2014

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