Resolucion Ministerial Nº 686-2023/MINSA. Modifican el tercer párrafo del acápite referido a exámenes auxiliares basales del numeral 6.1.2, Atención prenatal reenfocada, de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por R.M. N° 827-2013/MINSA

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de julio del 2023

Visto, el Expediente N° 2022-0117816, que contiene el Memorándum N° D002704-2023-DGIESP-MINSA, las Notas Informativas N° D002189-2023-DGIESP-MINSA y N° D000370-2023-DGIESP-DSARE-MINSA, y los Informes N° D000006-2023-DGIESP-DSARE-NVB-MINSA y N° D000008-2023-DGIESP-DSARE-NVB-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y el Informe N° D000779-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, con Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA se aprueba la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, modificada por Resolución Ministerial N° 159-2014/MINSA, que establece las normas y procedimientos...

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